NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (17/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 33
33 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de setiembre de 2025 El Peruano / Artículo 3.- Disponer que la empresa ENERGÍA RENOVABLE LA JOYA S.A. adopte las medidas necesarias, a fi n de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- Disponer que la empresa ENERGÍA RENOVABLE LA JOYA S.A. vele permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- Establecer que la presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTERO CORNEJO Ministro de Energía y Minas 2438939-1 PRODUCE Designan Director de la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000312-2025- PRODUCE Lima, 16 de setiembre de 2025CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor MARTIN ALEXIS RODRIGUEZ URIBE en el cargo de Director de la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción. Artículo 2.- El mencionado servidor debe presentar su Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas y su Declaración Jurada de Intereses, conforme al procedimiento y plazos establecidos en la normatividad vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2438862-1Disponen publicar proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE” y su exposición de motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000313-2025- PRODUCE Lima, 16 de setiembre de 2025VISTOS: El Memorando N° 00000465-2025-PRODUCE/ DGPCHDI de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto; el Informe N° 00000622-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00000989-2025-PRODUCE/ OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, dispone que esta entidad es competente, entre otras materias, en pesquería y acuicultura; de manera exclusiva, en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial; y, de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal; Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, los artículos 27 y 28 de la Ley General de Pesca establecen que el procesamiento es la fase de la actividad pesquera destinada a utilizar recursos hidrobiológicos, con la fi nalidad de obtener productos elaborados y/o preservados y que el procesamiento se clasi fi ca en artesanal, cuando se realiza empleando instalaciones y técnicas simples con predominio del trabajo manual; e, industrial, cuando se realiza empleando técnicas, procesos y operaciones que requieran de maquinarias y equipos, cualquiera que sea el tipo de tecnología empleada; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 019-2009- PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, el cual tiene como uno de sus objetivos establecer el marco normativo para lograr un equilibrio dinámico entre la conservación de estos recursos y el desarrollo socioeconómico, incluyendo la protección del ambiente, la preservación de las praderas y bosques de las macroalgas y de la diversidad biológica que alberga; Que, los numerales 7.12, 7.15 y 7.18 del artículo 7 del referido Reglamento, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 007-2016-PRODUCE, establecen que el acceso a la actividad de procesamiento pesquero de macroalgas marinas se obtiene a través de la autorización de instalación y la licencia de operación de la planta de procesamiento, la cual debe estar habilitada por la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES) y cumplir con las normas sanitarias vigentes; Que, a fi n de fortalecer el marco normativo que regula el procesamiento de las macroalgas marinas es necesario la modi fi cación de los numerales 7.12, 7.15 y 7.18 del artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE; Que, mediante el Informe N° 00000622-2025- PRODUCE/DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe Nº 00000868-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el cual concluye