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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (17/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de setiembre de 2025 El Peruano / “Las proyecciones de rendimiento y los puntos biológicos de referencia estimados indican que niveles de mortalidad por pesca superiores a F 30% podrían comprometer la sostenibilidad del stock. En aplicación del enfoque precautorio, se recomienda mantener la explotación dentro del rango F 30%– F40%, lo cual permitiría asegurar un aprovechamiento responsable y sostenible del recurso durante la temporada 2025.” Asimismo, como apreciación fi nal señala entre otros que: “Con el objetivo de implementar estrategias de manejo pesquero sostenibles para el recurso Loxechinus albus en el tramo comprendido entre La Miel (72°27’32,865’’O – 16°41’56,855’’S) y Mollendo (72°00’50,954’’O – 17°01’55,712’’S), se sugiere establecer un Límite Máximo de Captura Permisible (LMCP) de hasta 395,00 toneladas, restringido a ejemplares con diámetros de testa superiores a 70 mm. Esta medida corresponde a la aplicación del punto biológico de referencia F 30% y debe regir durante la temporada de pesca de enero a diciembre de 2025 .”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe Nº 00000634-2025-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe Nº 00000883-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el cual “(…) recomienda la emisión de una Resolución Ministerial que atienda las recomendaciones realizadas por el IMARPE, con relación al establecimiento del Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso erizo (Loxechinus albus) en trescientos noventa y cinco (395) toneladas, para el año 2025, correspondiente a la zona comprendido entre La Miel (72°27’32,865’’O – 16°41’56,855’’S) y Mollendo (72°00’50,954’’O – 17°01’55,712’’S),ubicada en las provincias de Camaná e Islay, departamento de Arequipa”; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000994-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Pesca Artesanal, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecimiento del Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso erizo (Loxechinus albus ) para el año 2025 correspondiente a la zona comprendida entre La Miel (72°27’32,865’’O – 16°41’56,855’’S) y Mollendo (72°00’50,954’’O – 17°01’55,712’’S), ubicada en las provincias de Camaná e Islay, departamento de Arequipa 1.1 Establecer el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso erizo ( Loxechinus albus ) para el año 2025, correspondiente a la zona comprendida entre La Miel (72°27’32,865’’O – 16°41’56,855’’S) y Mollendo (72°00’50,954’’O – 17°01’55,712’’S), ubicada en las provincias de Camaná e Islay, del departamento de Arequipa, en trescientos noventa y cinco (395) toneladas. 1.2 El inicio de la extracción del recurso erizo (Loxechinus albus ) comenzará a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicado el listado de embarcaciones pesqueras artesanales y de pescadores artesanales no embarcados de la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional respectivo al que se refi ere el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. 1.3 El LMCTP establecido en el numeral 1.1 del presente artículo puede modi fi carse en función a los factores biológicos-pesqueros y/o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para lo cual remite al Ministerio de la Producción las recomendaciones pertinentes. 1.4 El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción (DGSFS - PA) del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, da por concluidas las actividades extractivas del recurso erizo ( Loxechinus albus ) cuando se alcance o se estime alcanzar el LMCTP establecido en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial; cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas; o en su defecto, su ejecución no excede del 31 de diciembre de 2025. 1.5 El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Directoral de la DGSFS - PA, suspende las actividades extractivas del recurso erizo ( Loxechinus albus ) por razones de conservación, previo informe del IMARPE. Artículo 2.- Listado de embarcaciones pesqueras artesanales y de pescadores artesanales no embarcados La Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa (GEREPRO Arequipa), dentro del plazo de hasta días diez (10) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, publica en su sede digital, el listado de embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresora de aire con permiso de pesca vigente y pescadores artesanales no embarcados con permiso de pesca vigente, que participan en la actividad extractiva del recurso erizo ( Loxechinus albus ). Asimismo, la GEREPRO Arequipa establece los mecanismos de incorporación y retiro del referido listado. Artículo 3.- Disposiciones para el desarrollo de la actividad extractiva El aprovechamiento del LMCTP del recurso erizo (Loxechinus albus ) establecido en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se sujeta a las siguientes disposiciones: a. Es realizado por las embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresora de aire con permiso de pesca vigente o pescadores artesanales no embarcados que cuenten con permiso de pesca vigente. b. Se efectúa cumpliendo la talla mínima de captura (7 cm) conforme a la Resolución Ministerial N° 209-2001-PE. c. El pescador artesanal, al momento de desembarque, entrega debidamente llenado el “Formato de registro por cada viaje u operación de pesca para el recurso erizo Loxechinus albus ”, anexo a la presente Resolución Ministerial, a los fi scalizadores acreditados por la DGSFS - PA o a los fi scalizadores de la dependencia con competencia pesquera de la GEREPRO Arequipa. d. La descarga del recurso erizo ( Loxechinus albus) extraído se realiza únicamente en los puntos de desembarque autorizados por la DGSFS – PA, mediante Resolución Directoral. e. Queda prohibido el desconchado a bordo, como en tierra, así como el transporte de pulpa del recurso erizo (Loxechinus albus ). f. Queda prohibida la descarga de pulpa de erizo. Artículo 4.- Actividades de monitoreo y seguimiento de la pesquería El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso erizo ( Loxechinus albus ), e informa y recomienda de manera oportuna al Ministerio de la Producción, las medidas que considere pertinentes para la conservación y aprovechamiento sostenible de dicho recurso hidrobiológico. Artículo 5.- Acciones de seguimiento y fi scalización La DGSFS - PA en el marco de las acciones de seguimiento y fi scalización coordina con la GEREPRO Arequipa las acciones necesarias para el seguimiento de los volúmenes de desembarque del recurso erizo