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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (20/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 122

122 NORMAS LEGALES Sábado 20 de setiembre de 2025 El Peruano / normas de la presente Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido Sistema”, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 191º y 192º establecen que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; y promueve el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, acorde con lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley N.º 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catorias: Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal; y la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N.º 27783, tiene como fi nalidad “El desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en bene fi cio de la población”; Que, el literal h), del artículo 53º de la Ley N.º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de las funciones en materia ambiental a cargo de los Gobiernos Regionales, la de controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción; asimismo, imponer sanciones ante la infracción de normas ambientales regionales; Que, el Consejo Regional tiene atribución de normar a través de Ordenanzas Regionales, la organización del Gobierno Regional, de conformidad con lo previsto en el Artículo 15º, Inc. “a” de la Ley N.º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que señala como una de sus atribuciones: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional, y en concordancia con el artículo 38º de la misma Ley, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”. Una vez aprobadas por el Consejo Regional, son remitidas a la Gobernación Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales; Que, el artículo 3º de la Ley N.º 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, precisa que dicho sistema tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y e fi ciente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N.º 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en la Ley N.º 28611, Ley General del Ambiente, en la Política Nacional del Ambiente y demás normas, políticas, planes, estrategias, programas y acciones destinados a coadyuvar a la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales, al desarrollo de las actividades productivas y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que contribuyan a una efectiva gestión y protección del ambiente; Que, la Ley N.º 28611, Ley General del Ambiente, señala en su “Artículo 3.- Del rol del Estado en materia ambiental: El Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la presente Ley” y en su “Artículo 130.- De la fi scalización y sanción ambiental: 130.1 La fi scalización ambiental comprende las acciones de vigilancia, control, seguimiento, veri fi cación y otras similares, que realiza la Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades competentes a fi n de asegurar el cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas en la presente Ley, así como en sus normas complementarias y reglamentarias. La Autoridad competente puede solicitar información, documentación u otra similar para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales. 130.2 Toda persona, natural o jurídica, está sometida a las acciones de fi scalización que determine la Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades competentes. Las sanciones administrativas que correspondan se aplican de acuerdo con lo establecido en la presente Ley. 130.3 El Estado promueve la participación ciudadana en las acciones de fi scalización ambiental.” Asimismo, señala en su “Artículo 135.- Del régimen de sanciones: 135.1 El incumplimiento de las normas de la presente Ley es sancionado por la autoridad competente en base al Régimen Común de Fiscalización y Control Ambiental. Las autoridades pueden establecer normas complementarias siempre que no se opongan al Régimen Común. 135.2 En el caso de los gobiernos regionales y locales, los regímenes de fi scalización y control ambiental se aprueban de conformidad con lo establecido en sus respectivas leyes orgánicas”; Que, el artículo 24º, del Reglamento de la Ley N.º 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 014-2024-MINAM, establece los tipos de instrumentos de Gestión Ambiental, donde se indica que estos pueden ser de plani fi cación, promoción, prevención, control, corrección, información, fi nanciamiento, participación, fi scalización, supervisión, entre otros; Que, mediante Ley N.º 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modi fi cada por la Ley N.º 30011, en su artículo 7º respecto a las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local, señala: “Las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fi scalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA. Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la presente Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido Sistema”; Que, la Resolución Ministerial N.º 247-2013-MINAM, aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, en su artículo 1 establece: “(...) 1.2. El Régimen Común de Fiscalización Ambiental establece los lineamientos, principios y bases comunes de la fi scalización ambiental en el país, así como las disposiciones generales que deben cumplir de manera obligatoria las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) de manera obligatoria, en el ámbito del SINEFA, regulando su articulación con el fi n de asegurar el ejercicio armónico de la fi scalización ambiental a su cargo y; la intervención coordinada y efi ciente de las mismas”; Que, en base a la normativa ambiental antes señalada resulta necesario que el Gobierno Regional de Amazonas regule lo concerniente al Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia ambiental del Gobierno Regional de Amazonas, con el objetivo de regular el ejercicio de la función de supervisión, fi scalización y sanción en materia ambiental, mediante el procedimiento de supervisión, el procedimiento administrativo sancionador y la imposición de medidas administrativas, a través de las siguientes Unidades Orgánicas: Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental y sus Direcciones de línea, Dirección Regional de Energía y Minas, Dirección Regional de Salud, Dirección Regional de la Producción y Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo; Que, mediante Informe N.º 006-2025-SNMG, de fecha 28 de marzo de 2025, emitido por la Abogada de la Dirección Ejecutiva de Gestión Ambiental de la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de Amazonas, se remite el informe que tiene por objetivo presentar el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en Materia Ambiental del Gobierno Regional de Amazonas, para su aprobación por recomendación de la Contraloría General de la República en el cual se concluye lo siguiente: “…3.1.La Contraloría realizó 8 recomendación con respecto a la implementación de acciones; en la “Recomendación