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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (20/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 123

123 NORMAS LEGALES Sábado 20 de setiembre de 2025 El Peruano / 3”, se encuentra la implementación del Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en Materia Ambiental del Gobierno Regional Amazonas. 3.2. Es así como, se realizó la implantación del Reglamento, juntamente con las direcciones que tienen competencia en fi scalización ambiental, es decir, la Dirección Regional de Energía y Minas, Dirección de Salud, Dirección Regional de la Producción, Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, Dirección Ejecutiva de Gestión de Bosques y Fauna Silvestre y Dirección Ejecutiva de Recursos Naturales…”; Que, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, por medio del INFORME LEGAL N.º 000494-2025-ORAJ, de fecha 16 de abril de 2025, emite opinión favorable para la aprobación del Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia ambiental del Gobierno Regional de Amazonas. en el marco de las normas invocadas, el sustento esbozado por la Dirección Ejecutiva de Gestión Ambiental de la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional Amazonas, y acorde a la recomendación de la Contraloría General de la República, debiendo solicitar su aprobación al Consejo Regional, a través de la Secretaria General del Gobierno Regional Amazonas y continuar con el trámite conforme a Ley, (…); Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad por los consejeros Regionales del Gobierno Regional Amazonas en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 007, de fecha 26 de junio de 2025, y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso a) del artículo 37º, concordante con el artículo 38º de la Ley N.º 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria Ley N.º 27902; Se Ha Aprobado La Siguiente Ordenanza Regional:Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia ambiental del Gobierno Regional de Amazonas que, consta de cinco (05) Títulos, cincuenta y ocho (58) artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias Finales, una (01) Disposición Complementaria Transitoria, una (01) Disposición Complementaria, una (01) Disposición Complementaria Derogatoria y seis (06) Anexos, que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- El Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia ambiental del Gobierno Regional de Amazonas, regula el ejercicio de la función de supervisión, fi scalización y sanción en materia ambiental, mediante el procedimiento de supervisión, el procedimiento administrativo sancionador y la imposición de medidas administrativas, a través de las siguientes Unidades Orgánicas: Dirección Regional de Energía y Minas, Dirección Regional de Salud, Dirección Regional de la Producción, Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo; Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental y sus Direcciones de línea. Artículo Tercero.- El presente reglamento es aplicable a todos los administrados sujetos a supervisión por parte de la entidad de fi scalización ambiental EFA, que desarrolle actividades susceptibles de generar daños al ambiente y/o a los recursos naturales bajo el ámbito de competencia de las unidades orgánicas del Gobierno Regional Amazonas. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Gestión de Recursos Naturales, la Dirección Ejecutiva de Gestión de Bosques y Fauna Silvestre, la Dirección Ejecutiva de Gestión Ambiental y con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Amazonas, la adopción de las acciones pertinentes a fi n de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- La implementación y el cumplimiento del Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia ambiental del Gobierno Regional de Amazonas, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Regional Amazonas. Artículo Sexto.- ENCARGAR al funcionario responsable de la O fi cina de la Secretaría del Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario O fi cial “El Peruano”, y disponer su inclusión del anexo en la página web del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas), previa promulgación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo el texto se difundirá en la página web institucional del Gobierno Regional Amazonas, conforme a lo previsto en el numeral 7.3 del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Artículo Primero.- En todo lo no previsto de manera expresa en el presente Reglamento se aplicará supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley N.º 28611 Ley General del Ambiente; Ley N.º 29325 Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el TUO Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS. Articulo Segundo.- La Autoridad Decisora implementa el Registro de Infractores Ambientales, el cual contiene el detalle de los administrados que no hayan cumplido con sus obligaciones ambientales y cuya responsabilidad haya sido determinada por resolución fi rme. Los Procedimientos Administrativos Sancionadores que sustentan el registro antes señalado, serán publicados en el portal web institucional y en el SIAR Amazonas, para tal efecto, se deberá observarlo dispuesto por la Ordenanza Regional N.º 189-2007-GRA/CR y el texto único ordenado de la Ley N.º 27806, Ley de transparencia y acceso a la información pública y sus modi fi catorias. Artículo Tercero.- En el Anexo N.º 6 se establece las tipi fi caciones de infracciones y sanciones aprobadas aplicables por el Gobierno Regional de Amazonas. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 12 días del mes de agosto del año 2025. RICARDO WILMER GONZALES SALAZAR Consejero delegadoGobierno Regional Amazonas. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, 28 de agosto de 2025. GILMER WILSON HORNA CORRALES Gobernador Regional 2433997-1 Reconocen Sistema de Garantía Participativo – SGP en la región Amazonas y al Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo Amazonas (CR SGP Amazonas) como entidad certificadora de productos orgánicos o ecológicos, y dictan otras disposiciones ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2025 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL RECONOCIMIENTO AL CONSEJO REGIONAL DEL SISTEMA DE GARANTÍA PARTICIPATIVO AMAZONAS (CR SGP AMAZONAS)” EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS