NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (20/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 144
TEXTO PAGINA: 85
85 NORMAS LEGALES Sábado 20 de setiembre de 2025 El Peruano / numeral 36-D.2 del artículo 36-D de la LOP, esto es, por difundir propaganda electoral distinta a la contratada como fi nanciamiento público indirecto. En ese orden, corresponde poner en conocimiento de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a efectos de la formulación de dicha propuesta normativa. 2.37. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre Casilla (ver SN 1.13.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Guillermo Ramón Cárdenas Ravines, representante legal del medio de comunicación Radio Estéreo Mix Ferreñafe 94.5 FM; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Jefatural-PAS Nº 000008-2025- JN/ONPE, del 14 de enero de 2025, en el extremo que impuso al medio de comunicación una multa de dieciséis (16) unidades impositivas tributarias, y, REFORMÁNDOLA , fi jar la multa de una (1) unidad impositiva tributaria, así como CONFIRMAR dicho pronunciamiento, en el extremo que determina que el referido medio de comunicación cometió infracción grave por difundir propaganda electoral distinta a la contratada como fi nanciamiento público indirecto, infracción prevista en el numeral 36-D.2 del artículo 36-D de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas; todo ello por las consideraciones expuestas. 2. REMITIR una copia de la presente resolución a la O fi cina General de Asesoría Jurídica para los fi nes determinados en los considerandos 2.35. y 2.36. del presente pronunciamiento. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0922-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 3 Aprobado por la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano, para su aplicación en el proceso de las ERM 2022 4 Artículo 109.- vigencia y obligatoriedad de la Ley La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. 5 Artículo 51.- Supremacía de la Constitución […] La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado. 6 Que comprende al JNE, la ONPE y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - Reniec, de conformidad con el artículo 177 de la Constitución Política del Perú. 7 https://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/2016_2021/Dictamenes/ Proyectos_de_Ley/02513DC04MAY20200904.pdf 8 Dicha información se obtiene en el siguiente enlace web https://www.gob. pe/es/i/344298 2440282-1Declaran Fundado en Parte recurso de apelación interpuesto por Radio Estudio 5; en consecuencia revocan la Resolución Jefatural-PAS N° 003569-2024-JN/ONPE, del 20 de noviembre de 2024 y reducen multa impuesta a una (1) UIT; por comisión de infracción grave prevista en la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas RESOLUCIÓN Nº 0373-2025-JNE Expediente Nº JNE.2025000407 LIMA - LIMA - LIMAONPE APELACIÓN Lima, 28 de agosto de 2025VISTO: en audiencia pública virtual del 27 de agosto de 2025 y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Elio Naun Torres Suárez (en adelante, señor recurrente), representante del medio de comunicación Elio Naun Torres Suárez (Radio Estudio 5), en contra de la Resolución Jefatural-PAS Nº 003569- 2024-JN/ONPE, del 20 de noviembre de 2024, a través de la cual la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) sancionó al referido medio de comunicación con una multa de dieciséis (16) unidades impositivas tributarias (UIT), conforme al literal b del artículo 36-A de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), por difundir propaganda electoral distinta a la contratada como fi nanciamiento público indirecto, infracción prevista en el numeral 36-D.2 del artículo 36-D del citado cuerpo normativo. Oído: el informe oral . PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el Informe Nº 025-2022-EPC-FP-JEE LIMA CENTRO-JNE, del 3 de mayo de 2022, el fi scalizador provincial de Padre Abad del Jurado Electoral Especial de Lima Centro (en adelante, JEE) informó a dicho órgano electoral lo siguiente: a) Durante las labores de fi scalización realizadas el 26 y 29 de abril de 2022, en el distrito de Padre Abad se detectó la difusión de propaganda electoral a favor de la organización política Movimiento Político Regional Todos Somos Ucayali (en adelante, OP), a través de un (1) anuncio radial difundido en el medio de comunicación Radio Estudio 5. El anuncio fue emitido el 26 de abril de 2022, a las 09:08 horas. b) Recomendó poner en conocimiento de la ONPE el aludido informe. 1.2. A través de la Resolución Nº 5837-2022-JEE- LICN/JNE, del 5 de mayo de 2022, el JEE resolvió, entre otros, remitir los actuados a la ONPE, para su conocimiento y los fi nes que correspondan de acuerdo con sus competencias. 1.3. Con la Resolución Gerencial-PAS Nº 000069- 2024-GSFP/ONPE, del 26 de marzo de 2024, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE (en adelante, GSFP) dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) contra el medio de comunicación, por la presunta difusión de propaganda electoral distinta a la contratada como fi nanciamiento público indirecto. En esa medida, le otorgó el plazo máximo de cinco (5) días hábiles para que presentara sus descargos. 1.4. Con la Carta-PAS Nº 000285-2024-GSFP/ONPE, del 31 de marzo de 2024, la GSFP puso en conocimiento del medio de comunicación la resolución que dispuso el inicio del PAS seguido en su contra. Para tal efecto, se adjuntó –además de la Resolución Gerencial-PAS Nº 000069-2024-GSFP/ONPE y el Informe sobre las Actuaciones Previas Nº 00063-2024-SGTN-GSFP/