Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (01/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 240

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2026 El Peruano / VISTO: en audiencia pública virtual del fecha 8 de julio de 2026, debatido y votado el 9 de julio de 2026, el recurso de apelación interpuesto por don Percy Luis Ochoa Montoya, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00159-2026-JEE-CÑTE/JNE, del 25 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Daniel Teó fi lo Rivera Rojas, candidato a regidor para la Municipalidad Provincial de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima (en adelante, señor candidato), presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 19 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de su lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, por la organización política Fuerza Popular (en adelante, OP), en el marco de las ERM 2026. 1.2. Mediante la Resolución N° 00101-2026-JEE- CÑTE/JNE, del 22 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción y otorgó un plazo de dos (2) días calendario para que subsanar las observaciones advertidas, debido a que, entre otros, no se adjuntó documento alguno de fecha cierta que acreditara el requisito de domicilio continuo de, por lo menos, dos (2) años en la circunscripción por la que postula el señor candidato. Ello, bajo apercibimiento de declarar improcedente dicha solicitud de inscripción en caso de incumplimiento. La citada resolución fue cursada a la casilla electrónica del señor recurrente con la Noti fi cación N° 300952-2026- CÑTE, del 22 de junio de 2026. 1.3. El 23 de junio de 2026 el señor recurrente presentó su escrito de subsanación, para lo cual adjuntó, entre otros, lo siguiente: a) Ficha RUC de la empresa La Artesana Corp Pizzería Italiana SAC, con domicilio fi scal en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, en la que el señor candidato fi gura como socio y gerente general. b) Contrato de trabajo de plazo determinado del 1 de noviembre de 2024 hasta el 1 de noviembre de 2029, suscrito por el señor candidato y la empresa Autoservicio Casa Blanca SAC, la cual tiene domicilio fi scal en el distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima. c) Boletas de pago del señor candidato, emitidas por la empresa Autoservicio Casa Blanca SAC. 1.4. A través de la Resolución N° 00159-2026-JEE- CÑTE/JNE, del 25 de junio de 2026, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, debido a que no cumplió con acreditar el requisito del domicilio, estipulado en el literal b) del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 30 de junio de 2026, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la resolución citada en el visto, alegando, principalmente, lo siguiente: a) La resolución apelada restringe el derecho constitucional de participación política al limitar injusti fi cadamente el derecho a ser elegido, contraviniendo los artículos 2, inciso 17, y 31 de la Constitución Política del Perú. En materia electoral, debe prevalecer el principio pro participación, evitando interpretaciones excesivamente formalistas que restrinjan el sufragio pasivo. b) El JEE interpretó erróneamente el artículo 28 del Reglamento de Inscripción, puesto que una persona puede tener más de un domicilio jurídicamente válido, según el artículo 35 del Código Civil. c) El JEE no valoró los medios probatorios que se presentaron en la etapa de subsanación, tales como doce (12) boletas de pago, así como el contrato de trabajo con fecha cierta, el cual consta en el reverso del mismo, por parte del Juez de Paz de Cerro Azul. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones 1.1. El artículo X del Título Preliminar prescribe que: Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo. En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales1.2. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere: […]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. En el Código Civil1.3. El artículo 33 re fi ere que el domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar, mientras que el artículo 35 establece que la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos. En el Código Procesal Civil 1.4. El artículo 245 dispone: Artículo 245.- Fecha cierta Un documento privado adquiere fecha cierta y produce efi cacia jurídica como tal en el proceso desde: 1. La muerte del otorgante; 2. La presentación del documento ante funcionario público; 3. La presentación del documento ante notario público, para que certi fi que la fecha o legalice las fi rmas; 4. La difusión a través de un medio público de fecha determinada o determinable; y 5. Otros casos análogos. Excepcionalmente, el juez puede considerar como fecha cierta la que haya sido determinada por medios técnicos que le produzcan convicción. Reglamento de Inscripción1.5. El literal b del numeral 28.1 del artículo 28 determina que: Artículo 28.- Requisitos e impedimentos para ser candidatos 28.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales se requiere: […] b. Haber nacido en la circunscripción electoral donde se postule o domiciliar en ella, cuando menos, en los