Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (01/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 240

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2026 El Peruano / N° 00159-2026-JEE-CÑTE/JNE, del 25 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Daniel Teó fi lo Rivera Rojas, candidato a regidor para la Municipalidad Provincial de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cañete continúe con el trámite correspondiente. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Rubén Jaime Torres Cortez. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado mediante la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2539108-1 Revocan la Resolución N° 00048-2026-JEE- LIE2/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 2 RESOLUCIÓN N° 01679-2026-JNE Expediente N° ERM.2026025283 SAN JUAN DE LURIGANCHO - LIMA - LIMAJEE LIMA ESTE 2 (ERM.2026022714) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 9 de julio de 2026VISTO : en audiencia pública virtual del fecha 8 de julio de 2026, debatido y votado el 9 de julio de 2026, el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Augusto Navarro Amaro, personero legal titular de la organización política Partido Político PRIN (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00048-2026-JEE-LIE2/JNE, del 22 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 2 (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTESEn el Expediente N° ERM.20260227141.1. El 19 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, por la organización política Partido Político PRIN (en adelante, OP). 1.2. Con Resolución N° 00048-2026-JEE-LIE2/JNE, de fecha 22 de junio de 2026, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos por el incumplimiento de requisitos de ley no subsanables –incumplimiento de la participación en las elecciones primarias y lista incompleta–, debido a que: a) La candidata proclamada doña Alicia Marlene Gaspar Aguirre fue reemplazada por doña Analy Rosmery Gutiérrez Esquivel, en el cargo de regidora N° 4; la candidata de reemplazo no fi gura en el Acta de Conformación y Proclamación de la Lista en las elecciones primarias. b) La candidata proclamada doña Lourdes Yemico Collantes Suico fue reemplazada por doña Jacqueline Cristina Tamayo Peche, en el cargo de regidora N° 6; la candidata de reemplazo no fi gura en el Acta de Conformación y Proclamación de la Lista. c) El candidato don Pedro Arturo Balena Hermosilla ha sido reemplazado por don Fabián Oscar Cutipa Solís, en el cargo de regidor N° 15; el candidato de reemplazo tampoco fi gura en el Acta de Conformación y Proclamación de la Lista. d) Así, se ha con fi gurado una lista incompleta, pues no se ha acreditado la legitimidad de origen de los precitados candidatos, lo que reduce el número de integrantes de la lista de candidatos por debajo del mínimo exigido para la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 30 de junio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00048-2026-JEE-LIE2/JNE, alegando, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE incurrió en una indebida aplicación de la normativa electoral al declarar improcedente la solicitud de inscripción sin otorgar previamente la oportunidad de subsanar las observaciones advertidas. Sostiene que la supuesta falta de acreditación de la legitimidad de origen de los candidatos reemplazantes constituía, en todo caso, una observación susceptible de subsanación y no un incumplimiento insubsanable que justi fi cara el rechazo inmediato de la lista. b) Refi ere que los reemplazos efectuados en las candidaturas a regidores obedecieron a renuncias voluntarias e irrevocables de los candidatos originalmente proclamados en las elecciones primarias, producidas con anterioridad a la presentación de la solicitud de inscripción, circunstancia que facultó al Comité Electoral Nacional (en adelante, CEN) de la OP a garantizar el cumplimiento de la cuota de jóvenes exigida por la legislación electoral. c) Señala que adjunta la documentación emitida por los órganos competentes de la organización política –entre ella, las renuncias de los candidatos originalmente proclamados y los actos partidarios correspondientes– con la fi nalidad de acreditar que los reemplazos cuestionados fueron realizados conforme a las reglas de democracia interna y en ejercicio de la autonomía organizativa reconocida a las organizaciones políticas. d) Vulneración al principio de participación política, proporcionalidad y favorabilidad. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 31 establece que “[l]os ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con