Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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69 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2026 El Peruano / Electoral Especial de Maynas, con motivo de las ERM 2022. 2.4. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Aarón Oyarce Yuzzelli, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Juan Magno Ferreyra Ahuanari, identi fi cado con DNI N° 05414887, regidor del Concejo Provincial de la Municipalidad Provincial de Putumayo, departamento de Loreto. 2.- CONVOCAR a don Elmer Jair Vargas Saven, identi fi cado con DNI N° 62945184, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de la Municipalidad Provincial de Putumayo, departamento de Loreto, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZClavijo Chipoco Secretaria General Expediente N° JNE.2026036395 PUTUMAYO - LORETO RENUNCIA DE AUTORIDADCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 10 de julio de 2026 EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO AARÓN OYARCE YUZZELLI, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: De acuerdo con el artículo 194 de la Constitución Política, el mandato de alcaldes y regidores es irrenunciable, excepto en los casos previstos en ella. Así, respecto a los alcaldes, dicho dispositivo re fi ere que estos deben renunciar seis meses antes de la elección respectiva en caso de que postulen a presidente de la República, vicepresidente, senador, diputado, gobernador o vicegobernador del gobierno regional. En esa línea, el artículo 122 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que el mandato de los alcaldes y los regidores es irrenunciable conforme a ley y revocable según las normas previstas en la Constitución Política y la ley en la materia. De otro lado, entre los funcionarios por elección popular y por designación que deben renunciar sesenta días antes de las elecciones municipales, de conformidad con el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), no se ubica el de regidor. Ahora bien, en caso de que un regidor quiera postular en dicho proceso, es aplicable el literal e del numeral 8.1 del mencionado artículo, el cual establece que están impedidos de postular a alcalde o regidor “los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección”. Por su parte, el literal c del numeral 4 del artículo 14 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER), prevé el supuesto de licencia de un regidor en caso de que desee postular al cargo de gobernador, vicegobernador o consejero regional. Para tal efecto, debe solicitar licencia sin goce de haber con ciento veinte (120) días de anticipación a la fecha de las elecciones regionales. De la normativa reseñada se tiene que el mandato de regidor es irrenunciable . En caso de que un regidor tenga interés en postular a un cargo de elección municipal o regional, debe solicitar la respectiva licencia sin goce de haber por el plazo que establece la LEM o la LER. Bajo esa premisa, en el caso concreto, aun cuando la municipalidad provincial eleva un acuerdo de concejo que da cuenta de la aceptación de la renuncia del regidor en atención a su interés de participar como candidato en las Elecciones Municipales 2026, este documento no cuenta con respaldo constitucional ni legal para su trámite y consecuente convocatoria de un reemplazante por parte de este organismo electoral. En virtud de tales fundamentos, MI VOTO es por declarar IMPROCEDENTE la convocatoria de candidato no proclamado. S. OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Modificado por Fe de Erratas de la Resolución N° 0746-202-JNE, publicada el 8 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2539020-1 Confirman la Resolución Nº 000170-2026- JEE-HYLS/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas RESOLUCIÓN Nº 01733-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026025360 LA PAMPA - CORONGO - ÁNCASH JEE HUAYLAS (ERM.2026019175) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 10 de julio de 2026VISTO : en audiencia pública virtual del fecha 9 de julio de 2026, debatido y votado el 10 de julio de 2026, el recurso de apelación interpuesto por don Rodrigo Javier Yarleque Sotomayor, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 000170-2026-JEE-HYLS/JNE, del 22 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de La Pampa, provincia de Corongo, departamento de Áncash, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 19 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de La Pampa, provincia de Corongo, departamento de Áncash,