Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (01/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 240

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2026 El Peruano / de Lima Este 1, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.4. Finalmente, se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO , de manera temporal, la credencial otorgada a don Carlos Alberto Vargas Vera, regidor de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026. 2. CONVOCAR a doña Ana Felícita Chavarría Toscano, identi fi cada con DNI Nº 43372186, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2539122-1 Declaran nulo extremo de la Resolución N° 01463-2026-JEE-PASC/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco RESOLUCIÓN N° 01677-2026-JNE Expediente N° EG.2026112574 PASCOJEE PASCO (EG.2026028447) ELECCIONES GENERALES 2026 APELACIÓN Lima, 9 de julio de 2026VISTO : en audiencia pública virtual del fecha 8 de julio de 2026, debatido y votado el 9 de julio de 2026, el recurso de apelación interpuesto por doña Marjorie Rosario Condezo Paredes, personera legal alterna de la organización política Fuerza Popular (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución N° 01463-2026-JEE-PASC/JNE, del 21 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco (en adelante, JEE), en el extremo que sancionó a don Jhonn Brayam Valqui Ordóñez, candidato a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Pasco (en adelante, señor candidato), con una multa equivalente a cinco (5) unidades impositivas tributarias (UIT), por incurrir en la infracción prevista en el literal e del artículo 6 del Reglamento para la Fiscalización y Procedimiento Sancionador Contemplado en el artículo 42 de la LOP, sobre Conducta Prohibida en Propaganda Electoral 1 (en adelante, Reglamento para la Fiscalización y el Procedimiento Sancionador contemplado en el artículo 42 de la LOP), en el marco de las Elecciones Generales 2026 (EG 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el Informe N° 000021-2026-BMS-JEEPASCO- EG2026/JNE, del 14 de marzo de 2026, la fi scalizadora electoral provincial adscrita al JEE constató la existencia de dos (2) carteles publicitarios de propaganda electoral. En el caso 1, se observa el símbolo de la organización política Fuerza Popular (en adelante, OP); en la parte superior, los lemas: “VUELVE FUJIMORI” y “VUELVE EL ORDEN”, así como el número 2; y, en la parte inferior, el texto “Ing. Jhonn Valqui Diputado” -relacionado con el cargo de diputado-. En el caso 2, se observan, en la parte superior izquierda, los lemas: “VUELVE FUJIMORI” y “VUELVE EL ORDEN”, así como el símbolo de la OP y el número 4; y, en la parte inferior, se lee: “Cayo Diputado 2026”. Asimismo, se observan las fotografías de los candidatos a diputados don Jhonn Brayam Valqui Ordóñez y don Cayo Condezo Meza. Los carteles se ubicaron en la carretera a Huancabamba, km 66, puente San Daniel, en el distrito de Huancabamba, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco. 1.2. Por medio de la Resolución N° 00419-2026-JEE- PASC/JNE, del 20 de marzo de 2026, el JEE admitió a trámite el procedimiento sancionador contra la OP por la presunta infracción al numeral 7.12 del artículo 7 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral 2 (en adelante, Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad); asimismo, dispuso correrle traslado del informe referido para que, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, una vez noti fi cada con dicho pronunciamiento, formule sus descargos. También dispuso noti fi car la resolución al candidato don Cayo Condezo Meza y, en físico y por única vez, al señor candidato; además, le requirió que cree su casilla electrónica para futuras noti fi caciones, bajo apercibimiento de tenerlo por noti fi cado con la sola publicación de la resolución en la plataforma del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). La Resolución N° 00419-2026-JEE-PASC/JNE fue publicada en el panel del JEE el 20 de marzo de 2026, así como en el portal web institucional del JNE. 1.3. El 30 de marzo de 2026, doña Marjorie Rosario Condezo Paredes, personera legal alterna de la OP, presentó sus descargos, en los que alegó la inexistencia de una conducta atribuible a dicho partido político conforme al principio de imputación subjetiva, así como la ausencia de prueba fehaciente de la participación orgánica de la OP, conforme al artículo 42-A de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). 1.4. A través de la Resolución N° 01414-2026-JEE- PASC/JNE, del 27 de mayo de 2026, el JEE dispuso correr traslado del escrito de descargos presentado por doña Marjorie Rosario Condezo Paredes, personera legal alterna de la OP, a don Cayo Condezo Meza y al señor candidato, para que formulen sus descargos dentro del plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día siguiente de noti fi cados con dicho pronunciamiento. Asimismo, dispuso noti fi car, en soporte físico y por única vez, al señor candidato; además, le requirió que cree su casilla electrónica para futuras noti fi caciones, bajo apercibimiento de tenerlo por noti fi cado con la sola publicación de la resolución en la plataforma del JNE. 1.5. Por la Resolución N° 01449-2026-JEE-PASC/ JNE, del 12 de junio de 2026, se dio por acreditada la imposibilidad de noti fi car en soporte físico al señor candidato en la dirección consignada en su fi cha del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec). 1.6. En ese contexto, por medio de la Resolución N° 01463-2026-JEE-PASC/JNE, del 21 de junio de 2026, el