Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (01/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 240

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2026 El Peruano / JEE determinó la comisión de la infracción prevista en el literal e del artículo 6 del Reglamento para la Fiscalización y el Procedimiento Sancionador contemplado en el artículo 42 de la LOP, por parte de don Cayo Condezo Meza y del señor candidato. Asimismo, les impuso una multa de cinco (5) UIT y dispuso el archivo parcial del procedimiento sancionador iniciado contra la OP. El 23 de junio de 2026, se publicó la resolución tanto en el panel del JEE como en el portal web institucional del JNE. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 25 de junio de 2026, la señora recurrente presentó recurso de apelación contra la Resolución N° 01463-2026-JEE-PASC/JNE, en el que alegó, principalmente, los siguientes fundamentos: a) Vulneración del derecho de defensa y del principio de congruencia, debido a que el procedimiento sancionador se inició por la presunta infracción prevista en el numeral 7.12 del artículo 7 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad; sin embargo, la resolución impugnada terminó sancionando al candidato por una infracción distinta, sin haber sido previamente emplazado por dicha imputación. b) No se puede presumir la responsabilidad de los candidatos por infracciones de propaganda electoral, a menos que se pruebe de manera fehaciente su participación directa o indirecta. c) Vulneración del debido proceso y del principio de proporcionalidad. Sostiene que la resolución impugnada carece de motivación su fi ciente, pues no explica por qué los hechos inicialmente imputados fueron reconducidos a una infracción distinta ni desarrolla las razones por las cuales las expresiones contenidas en los carteles constituirían propaganda falsa o engañosa, lo que afectaría el principio de debida motivación. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 5 del artículo 139 establece lo siguiente: Principio de la Administración de Justicia Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: […] 5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto en los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan [resaltado agregado]. […] 1.2. El numeral 4 del artículo 178 indica, como atribución del JNE, administrar justicia en materia electoral. En la LOP1.3. El artículo 42-A dicta lo siguiente: Artículo 42-A.- Responsabilidad individual de los candidatos sobre su propaganda política Los candidatos o sus responsables de campaña son solidariamente responsables de la propaganda política que realicen durante el proceso electoral. No puede presumirse responsabilidad de las organizaciones políticas por infracción a las normas sobre propaganda electoral prohibida, a menos que se pruebe de manera fehaciente su participación directa o indirecta en la misma. En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones1.4. La Cuarta Disposición Final 3 refi ere:Cuarta Disposición Final Respecto de la infracción a la normativa sobre la propaganda electoral son de aplicación a las organizaciones políticas o candidatos las siguientes disposiciones: a. Son sancionables únicamente cuando se encuentran previamente tipi fi cadas por ley, de manera expresa, clara e inequívoca antes de la comisión de la falta. b. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 42-A de la Ley de Organizaciones Políticas, Ley 28094, el procedimiento sancionador se incoa contra el candidato o la organización política a quien se atribuya la infracción, debiéndose noti fi car a los presuntos responsables en el domicilio consignado en el Documento Nacional de Identidad o, al domicilio legal registrado ante el Registro de Organizaciones Políticas, según corresponda. […] En el Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad 1.5. El numeral 7.12. del artículo 7 estipula que: Artículo 7.- Infracciones sobre propaganda electoral Constituyen infracciones en materia de propaganda electoral: […]7.12. Fijar, pegar o dibujar carteles o avisos en predios de dominio privado o público, sin contar con autorización previa del propietario u órgano representativo de la entidad propietaria de dicho predio, respectivamente. […] En el Reglamento para la Fiscalización y el Procedimiento Sancionador contemplado en el artículo 42 de la LOP 1.6. El literal e del artículo 6 estipula que: […] e.- Principio de veracidad:No se puede inducir a los electores a tomar decisión sobre la base de propaganda electoral falsa o engañosa. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 4 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 14, sobre la noti fi cación de pronunciamientos, señala lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. La controversia consiste en determinar si la Resolución N° 01463-2026-JEE-PASC/JNE respetó las garantías del procedimiento sancionador al imponer una