Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (01/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 240

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2026 El Peruano / las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 prescribe, como atribución de este Supremo Órgano Electoral, la administración de justicia en materia electoral. 1.3. El artículo 181 señala que “[e]l Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, modi fi cada por la Ley N° 32245 (en adelante, LOE) 1.4. En la Decimoctava Disposición Transitoria, se establece que: [...] Por excepción, para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 se exceptúa lo dispuesto en los literales c), d) y e) del numeral 23.1 del artículo 23, 24-A y 24-B de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, respecto al porcentaje de libre designación, pudiendo ser designados hasta el 30% del total de candidatos a los consejos regionales y municipales entre los a fi liados o no a fi liados por el órgano de la organización política que disponga el estatuto, porcentaje que incluye a las candidaturas de alcalde, gobernador y vicegobernadores [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Primarias para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 1 1.5. En el artículo 16, se señala lo siguiente: Artículo 16.- Candidatos para eventual reemplazo Las elecciones primarias son la oportunidad para presentar candidatos para eventual reemplazo que permitan completar las fórmulas y listas de candidatos que se presenten para las Elecciones Regionales y Municipales 2026, con observancia de los requisitos y el cumplimiento de la paridad, alternancia de género y cuotas electorales. Su postulación es facultativa, y forma parte de la lista que se presenta en elecciones primarias. Para ello se debe tener en cuenta lo siguiente: 16.1. La organización política determina el número de candidatos para eventual reemplazo . De presentarse, participan en las elecciones primarias a fi n de estar habilitados ante contingencias posteriores al resultado de las elecciones primarias, para poder reemplazar a un candidato de la fórmula o lista por efecto de renuncia , fallecimiento, ausencia, impedimento legal, negativa o cualquier otra causa que le imposibilite integrar la lista municipal o lista regional que se presentará ante el Jurado Electoral Especial competente [resaltado agregado]. 16.2. En ningún caso podrá cubrirse una vacante generada luego del proceso de elecciones primarias mediante la designación directa de candidatos que exceda el límite del treinta por ciento (30 %) señalado en la ley. […] 1.6. En el artículo 19, se dispone que: Artículo 19.- Precisiones sobre la cali fi cación de candidaturas Las candidaturas a elecciones primarias se presentan ante los órganos electorales estatutarios de las organizaciones políticas conforme a su normativa interna. La cali fi cación de los candidatos sobre el cumplimiento de los requisitos e impedimentos para su postulación, como los actos sucedáneos de tacha , renuncia y otros, están a cargo de los órganos electorales de la organización política , o el que haga sus veces, de acuerdo a su normativa interna [resaltado agregado]. La segunda y de fi nitiva instancia, en materia de candidaturas, la constituye el órgano electoral central, cuyas decisiones no son impugnables ante el JNE. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 2 1.7. El numeral 30.3 del artículo 30 prescribe: Artículo 30.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]30.3 En caso, la lista contenga candidatos designados, el acta suscrita por el órgano facultado en la que conste dicha designación y su ubicación en la lista. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 3 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). […] SE GUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Corresponde a este Supremo Tribunal Electoral determinar si la resolución venida en grado fue emitida conforme al marco constitucional y legal aplicable (ver SN 1.2. y 1.3.), garantizando que la cali fi cación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos se realice con arreglo a la normativa electoral vigente y en observancia del derecho de participación política, así como del derecho a elegir y ser elegido, reconocidos en la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.). Del caso concreto 2.2. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la OP al considerar que tres (3) de los candidatos presentados con dicha solicitud, esto es, doña Analy Rosmery Gutiérrez Esquivel, doña Jacqueline Cristina Tamayo Peche y don Fabián Oscar Cutipa Solís no coincidían con doña Alicia Marlene Gaspar Aguirre, doña Lourdes Yemico Collantes Suico y don Pedro Arturo Balena Hermosilla, respectivamente, quienes sí fi guran como candidatos en el Acta de Conformación y Proclamación de Lista de Candidatos derivada de las elecciones primarias de la OP, concluyendo que dichos candidatos carecían de legitimidad de origen y que ello generaba una lista incompleta. 2.3. Ahora bien, en cuanto a la discrepancia respecto a los candidatos a regidores N° 4, 6 y 15, se advierte que: