Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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67 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2026 El Peruano / Regidor En la solicitud de inscripciónEn el Acta de designación directaEn la proclamación de elecciones primarias Regidor N° 4 Analy Rosmery Gutiérrez EsquivelAlicia Marlene Gaspar Aguirre Regidor N° 6 Jacqueline Cristina Tamayo PecheLourdes Yemico Collantes Suico Regidor N° 15Fabián Oscar Cutipa SolísPedro Arturo Balena Hermosilla 2.4. En ese contexto, el señor recurrente presentó medios probatorios con el recurso de apelación para esclarecer la discrepancia descrita. Entre otros, presentó los siguientes documentos: a) Las renuncias irrevocables de los candidatos doña Alicia Marlene Gaspar Aguirre, doña Lourdes Yemico Collantes Suico y don Pedro Arturo Balena Hermosilla, las cuales fueron presentadas ante el CEN de la OP. Dicha circunstancia habría ocasionado la incorporación de los candidatos doña Analy Rosmery Gutiérrez Esquivel, doña Jacqueline Cristina Tamayo Peche y don Fabián Oscar Cutipa Solís como reemplazantes. b) Acta de Conformación de Listas Distritales, Provincial y Regionales Ganadoras de las Elecciones Primarias Regionales y Municipales 2026, de fecha 4 de junio de 2026, en cuya lista fi guran doña Alicia Marlene Gaspar Aguirre y doña Lourdes Yemico Collantes Suico como candidatas por designación directa . c) Solicitud de inscripción de lista de precandidatos para las elecciones primarias por el distrito de San Juan de Lurgancho, presentada el 30 de marzo de 2026, ante la OP, en la cual fi gura don Fabián Oscar Cutipa Solís, como precandidato accesitario 2 . 2.5. Ahora bien, el señor recurrente alegó que el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción sin otorgar previamente la oportunidad de subsanar las observaciones advertidas. Sostiene que la supuesta falta de acreditación de la legitimidad de origen de los candidatos reemplazantes constituía, en todo caso, una observación susceptible de subsanación y no un incumplimiento insubsanable que justi fi cara el rechazo inmediato de la lista. 2.6. En efecto, este Supremo Tribunal Electoral advierte que la decisión del JEE, al declarar la improcedencia liminar de la solicitud de inscripción, no otorgó oportunidad a la OP de contar con una etapa de subsanación para la presentación de documentación que permita esclarecer la legitimidad de los candidatos cuestionados. Esta circunstancia vulneró el derecho de defensa y a ofrecer medios probatorios del señor recurrente, derechos que forman parte del debido proceso. 2.7. Por ello, corresponde amparar el recurso de apelación presentado por el señor recurrente y revocar la resolución impugnada, a fi n de que el JEE evalúe los documentos presentados por este en sede de apelación y le requiera, de ser el caso, documentación necesaria para emitir nuevo pronunciamiento, conforme a ley (ver SN 1.4., 1.5., 1.6. y 1.7.). 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Augusto Navarro Amaro, personero legal titular de la organización política Partido Político PRIN; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00048-2026-JEE-LIE2/JNE, del 22 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 2, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026.2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Este 2 continúe con el trámite correspondiente y resuelva conforme a ley, teniendo en cuenta lo señalado en el considerando 2.7. de la presente resolución. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente la magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA GONZALES BARRÓNTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 00679-2025-JNE, publicada el 3 de diciembre de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2539109-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de la Municipalidad Provincial de Putumayo, departamento de Loreto RESOLUCIÓN N° 1722-2026-JNE Expediente N° JNE.2026036395 PUTUMAYO - LORETO RENUNCIA DE AUTORIDADCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 10 de julio de 2026VISTO: el Ofi cio N° 011-2026-OGSAC-ALC-GM-MPP, del 11 de marzo de 2026, mediante el cual don Edward Luis Silva Macedo, secretario general de la Municipalidad Provincial de Putumayo, departamento de Loreto, remitió la documentación relacionada con la renuncia de don Juan Magno Ferreyra Ahuanari, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). ANTECEDENTES 1.1. Con el o fi cio citado en el visto, se informó a este órgano electoral sobre la renuncia al cargo del señor regidor, por motivos personales y políticos, en atención a su interés de participar como candidato en las Elecciones Municipales 2026. 1.2. Para tal efecto, se adjuntó la siguiente documentación: a) Carta de renuncia del señor regidor, presentada el 16 de febrero de 2026. b) Acuerdo de Concejo Municipal N° 022-2026-SO- CM-MPP, del 9 de marzo de 2026, en el que se acepta la renuncia irrevocable del señor regidor a partir del 20 de marzo de 2026.