Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (01/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 240

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2026 El Peruano / sanción por una infracción distinta a aquella que originó el inicio del procedimiento y, asimismo, si dicha decisión se encuentra debidamente motivada. 2.2. En el presente caso, a través de la Resolución N° 01463-2026-JEE-PASC/JNE, del 21 de junio de 2026, el JEE determinó la existencia de una infracción en materia de propaganda electoral, prevista en el literal e del artículo 6 del Reglamento para la Fiscalización y el Procedimiento Sancionador contemplado en el artículo 42 de la LOP, atribuida a la OP, al señor candidato y a don Cayo Condezo Meza, e impuso una multa de cinco (5) UIT a los mencionados candidatos. 2.3. De la revisión del expediente, se advierte que el informe de fi scalización concluyó que la presunta infracción consistía en la colocación de dos (2) carteles de propaganda electoral en la carretera a Huancabamba, en un predio de dominio público, sin contar con la autorización correspondiente; conducta subsumida en el numeral 7.12. del artículo 7 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad (ver SN 1.5.). 2.4. En esa misma línea, a través de la Resolución N° 00419-2026-JEE-PASC/JNE, el JEE admitió a trámite el procedimiento sancionador y precisó expresamente que dicho procedimiento se instauraba por la presunta comisión de la infracción prevista en el numeral 7.12. del artículo 7 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad; asimismo, cursó traslado a los candidatos para que ejercieran su derecho de defensa. 2.5. En ese contexto, este Supremo Tribunal Electoral advierte que la resolución impugnada no desarrolla las razones jurídicas y fácticas que justi fi quen el cambio de la imputación inicialmente formulada . En efecto, si bien el procedimiento fue instaurado por la presunta colocación de carteles sin autorización, la resolución sancionadora concluye que la conducta infractora radica en la vulneración del principio de veracidad, sin explicar cómo los hechos inicialmente atribuidos pasan a subsumirse en un supuesto normativo distinto ni por qué resultaría procedente variar el objeto del procedimiento. 2.6. Asimismo, la resolución tampoco expone de manera su fi ciente cuáles serían los elementos objetivos que permitirían concluir que las expresiones contenidas en la propaganda electoral constituyen información falsa o engañosa, ni desarrolla el razonamiento que justi fi que la aplicación del literal e del artículo 6 del Reglamento para la Fiscalización y el Procedimiento Sancionador contemplado en el artículo 42 de la LOP (ver SN 1.6.). De ese modo, la decisión carece de una fundamentación que permita comprender el nexo entre los hechos acreditados, la norma aplicada y la consecuencia jurídica impuesta. 2.7. El deber de motivación exige que toda decisión jurisdiccional exprese de manera clara, su fi ciente y coherente las razones de hecho y de derecho que sustentan la conclusión adoptada, especialmente cuando se trata del ejercicio de la potestad sancionadora. En el presente caso, la ausencia de explicación sobre el cambio de la infracción imputada y la subsunción efectuada impide conocer las razones que justi fi can la imposición de la sanción; ello afecta el derecho de defensa de los candidatos y vulnera el principio de debida motivación que integra el debido procedimiento administrativo (ver SN 1.1.) 2.8. En consecuencia, este órgano colegiado considera que la Resolución N° 01463-2026-JEE-PASC/JNE incurre en un vicio de motivación que afecta su validez, pues sanciona por una infracción distinta a la que dio origen al procedimiento, sin desarrollar una justifi cación su fi ciente que sustente dicha decisión. Tal defi ciencia impide considerar que el acto administrativo se encuentre debidamente motivado. 2.9. Por las consideraciones expuestas, corresponde declarar la nulidad de la resolución materia de impugnación, a fi n de que el JEE emita un nuevo pronunciamiento con observancia de las garantías del debido procedimiento y del deber de motivación. 2.10. La noti fi cación de esta resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE 1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Marjorie Rosario Condezo Paredes, personera legal alterna de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, NULA la Resolución N° 01463-2026-JEE-PASC/JNE, del 21 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, en el extremo que sancionó a don Jhonn Brayam Valqui Ordóñez, candidato a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Pasco, con una multa equivalente a cinco (5) unidades impositivas tributarias, por incurrir en la infracción prevista en el literal e del artículo 6 del Reglamento para la Fiscalización y Procedimiento Sancionador Contemplado en el artículo 42 de la LOP, sobre Conducta Prohibida en Propaganda Electoral, en el marco de las Elecciones Generales 2026. 2.. DEVOLVER el presente expediente al Jurado Electoral Especial de Pasco para que inicie el trámite correspondiente, en observancia de los considerandos supra y de las disposiciones establecidas en la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas; en la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones; y en el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por la Resolución N° 0112-2025-JNE. 3.. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Roberto Rolando Burneo Bermejo. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0050-2024-JNE, publicada el 28 de febrero de 2024 en el diario El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 0112-2025-JNE, publicada el 19 de marzo de 2025 en el diario El Peruano. 3 Incorporada por el artículo 4 de la Ley N° 31981, publicada el 18 de enero de 2024 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2539106-1 Revocan extremo de la Resolución N° 00159-2026-JEE-CÑTE/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete RESOLUCIÓN N° 01678-2026-JNE Expediente N° ERM.2026024809 CAÑETE - LIMA JEE CAÑETE (ERM.2026021389) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 9 de julio de 2026