Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 68
68 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2026 El Peruano / CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. De acuerdo con el artículo 194, los alcaldes que deseen postular al cargo de gobernador o vicegobernador regional deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva. En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El artículo 24, sobre el procedimiento de reemplazo de alcaldes y regidores, prevé: Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM 1.4. Mediante dicho decreto se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, conforme se indica a continuación: Artículo 1.- Convocatoria a Elecciones Regionales Se convoca a Elecciones Regionales 2026 para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, para el domingo 4 de octubre de 2026. Artículo 2.- Convocatoria a Elecciones Municipales Se convoca a Elecciones Municipales 2026 para elegir a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la República, para el domingo 4 de octubre de 2026. En la Resolución N° 0746-2025-JNE 1.5. En cuanto a las renuncias de las autoridades regionales y municipales para participar en las ERM 2026, se señala lo siguiente: […] De las renuncias de los gobernadores, vicegobernadores y alcaldes para postular en Elecciones Regionales y Municipales 6. La Constitución Política del Perú establece, en el artículo 191, que para postular al cargo de alcalde, los gobernadores y vicegobernadores regionales deben renunciar a su cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva. 7. Conforme al artículo 194 de la Carta Magna y el numeral 2 del artículo 14 de la LER, los alcaldes que deseen postular al cargo de gobernador o vicegobernador deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva. 8. Así, en caso de que se produzcan dichas renuncias, corresponde otorgarles e fi cacia inmediata, sin necesidad de requerir una aceptación expresa por parte del consejo regional o concejo municipal , en la medida en que estas tienen carácter excepcional, regulado a nivel constitucional, con el único propósito de participar en el proceso electoral respectivo. 9. Con relación al cómputo del plazo para dichas renuncias, se advierte que la fecha que corresponde a los seis (6) meses de anticipación a las elecciones regionales y municipales es el sábado 4 de abril de 2026. En vista de ello, a fi n de establecer una fecha máxima para la presentación de estas renuncias que coincida con un día hábil, este órgano colegiado estima que debe considerarse como tal el lunes 6 de abril de 2026. 1 10. La constancia de presentación de la carta de renuncia, en original o copia certi fi cada, se debe adjuntar a la respectiva solicitud de inscripción que se presente ante el JEE competente. […] Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE[…]3. DISPONER que los gobernadores y vicegobernadores que presenten su renuncia para participar como candidatos a alcaldes, así como los alcaldes que presenten su renuncia con el propósito de participar como candidatos a gobernador o vicegobernador, en las Elecciones Regionales y Municipales 2026, procedan de acuerdo con las siguientes disposiciones: 3.1. Las renuncias deben ser presentadas ante el consejo regional o concejo municipal, según corresponda, y surten efecto desde el lunes 6 de abril de 2026 (seis meses antes de las elecciones). 3.2. El cargo del documento de renuncia debe ser presentado por el renunciante ante el Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Mesa de Partes Virtual (MPV) hasta el 14 de abril de 2026. […] En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 2 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 14 regula: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: […] <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO 2.1. Conforme a lo expuesto en los antecedentes, el 16 de febrero de 2026, el señor regidor presentó su renuncia al cargo, por motivos personales y políticos, en atención a su interés de participar como candidato en las Elecciones Municipales del año 2026. Asimismo, mediante el Acuerdo de Concejo Municipal N° 022-2026-SO-CM-MPP, del 9 de marzo de 2026, se aceptó la renuncia irrevocable de dicha autoridad, con efectividad a partir del 20 de marzo de 2026. 2.2. En esa medida, dado que el señor regidor presentó su renuncia dentro del plazo legal, el cual venció el 6 de abril de 2026 (ver SN 1.5.), y en aplicación del artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.), corresponde dejar sin efecto la credencial que le fue otorgada. Asimismo, se debe convocar en su lugar a don Elmer Jair Vargas Saven, identi fi cado con DNI N° 62945184, para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Putumayo, departamento de Loreto, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le expedirá la credencial que lo faculte como tal. 2.3. Dicha convocatoria se realiza conforme al acta de proclamación de resultados de cómputo y de autoridades municipales provinciales electas de la provincia de Putumayo, departamento de Loreto, emitida por el Jurado