Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (01/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 240

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2026 El Peruano / Declaran nula la Resolución N.º 00451-2026-JEE-AQPA/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa RESOLUCIÓN N° 01812-2026-JNE Expediente N° ERM.2026025390 CERRO COLORADO - AREQUIPA - AREQUIPAJEE AREQUIPA (ERM.2026023482)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 14 de julio de 2026 VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña María de Fátima Rodríguez Pinto, personera legal titular de la organización política Partido del Buen Gobierno (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución N° 00451-2026-JEE-AQPA/JNE, del 24 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente N° ERM.2026023482 1.1. El 21 de junio de 2026, la señora recurrente presentó ante la mesa de partes física del JEE su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, por la organización política Partido Partido del Buen Gobierno (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución N° 00451-2026-JEE- AQPA/JNE, del 24 de junio de 2026, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, toda vez que, se presentó de manera extemporánea, debido a que la fecha límite era el 19 de junio de 2026. En el presente expediente 1.1. El 6 de julio de 2026, mediante el Memorando N° 001540-2026-SG/JNE, se solicitó a la O fi cina General de Tecnologías de la Información (en adelante, OGTI) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que remita informe técnico sobre presentación de solicitud de inscripción de listas de candidatos en el sistema Declara+. 1.2. A través del Informe N° 000502-2026-ODT/JNE, la OGTI envió informe técnico en respuesta al memorando antes mencionado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 2 de julio de 2026, la señora recurrente presentó recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00451-2026-JEE-AQPA/JNE, alegando, principalmente, lo siguiente: a) Sostiene que la organización política realizó todas las acciones necesarias para presentar oportunamente la solicitud de inscripción de su lista de candidatos; sin embargo, debido a incidencias técnicas presentadas en el sistema Declara+, no fue posible culminar el procedimiento de inscripción dentro del plazo previsto en el cronograma electoral. b) Refi ere que, ante dichas di fi cultades técnicas, optó por presentar físicamente la solicitud de inscripción ante el JEE, actuación que -a su criterio- evidencia la voluntad de la organización política de participar en el proceso electoral y de cumplir con las exigencias previstas en la normativa electoral. c) El JEE efectuó una interpretación excesivamente formalista al declarar improcedente la solicitud de inscripción, sin valorar las circunstancias extraordinarias que motivaron su presentación física ni privilegiar el derecho de participación política de la OP. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 1.3. Los numerales 3, 4 y 6 del artículo 178 establecen lo siguiente: Artículo 178. Compete al Jurado Nacional de Elecciones: […]3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 4. Administrar justicia en materia electoral. […] 6. Las demás que la ley señala. 1.4. El artículo 181 señala que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones 1.5. El artículo X del Título Preliminar prescribe que: Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo. En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional 1.6. En la sentencia recaída en el Expediente N° 00777-2025-PA/TC, se señaló: 19. También debe recordarse que, en un reciente pronunciamiento, este Tribunal ha profundizado en la necesidad de contar con una justicia electoral tuitiva, y puso de relieve que el JNE debe ejercer sus competencias privilegiando el derecho fundamental a la participación política; y que, para tal fi n, debe utilizar los mecanismos jurídicos a su disposición, tales como el control difuso de constitucionalidad y el test de proporcionalidad de derechos, cuando corresponda. Más aún cuando, en los hechos, dicho órgano termina siendo el guardián principal de este derecho fundamental, en la medida en que los pronunciamientos judiciales posteriores llegan, generalmente, en forma tardía, cuando se ha con fi gurado la sustracción de la materia y la irreparabilidad de los derechos.