Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (01/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 240

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2026 El Peruano / organización política Partido del Buen Gobierno (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00184-2026-JEE-CNCH/JNE, del 2 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Canchis, departamento de Cusco, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente Nº ERM.2026024786 1.1. El 29 de junio de 2026, el señor recurrente presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Canchis, departamento de Cusco, por la organización política Partido del Buen Gobierno (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución Nº 00184-2026-JEE- CNCH/JNE, del 2 de julio de 2026, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, toda vez que se presentó de manera extemporánea, debido a que la fecha límite era el 19 de junio de 2026. En el presente expediente 1.1. El 9 de julio de 2026, mediante el Memorando Nº 001589-2026-SG/JNE, se solicitó a la O fi cina General de Tecnologías de la Información (OGTI) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que remita informe técnico sobre presentación de solicitud de inscripción de listas de candidatos en el sistema Declara+. 1.2. A través del Informe Nº 00050-2026-ODT/JNE, la OGTI envió informe técnico en respuesta al memorando antes mencionado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 6 de julio de 2026, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00184-2026-JEE-CNCH/JNE, alegando, principalmente, lo siguiente: a) El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción sin incorporar ni valorar el informe técnico solicitado a la OGTI, pese a que dicho medio probatorio resultaba determinante para establecer si existieron incidencias en el sistema Declara+ que impidieron culminar oportunamente el procedimiento de inscripción, vulnerando con ello el derecho a la prueba, el debido procedimiento y el principio de verdad materia. b) Sostiene que la organización política inició y culminó la carga de la información requerida dentro del plazo legal, siendo impedida únicamente de ejecutar el acto fi nal de fi rma y presentación debido a fallas atribuibles al sistema Declara+; por ello, considera que no correspondía trasladarle la carga de acreditar hechos cuya información técnica se encuentra bajo control exclusivo del JNE. c) La organización política inició y culminó la carga de la información requerida dentro del plazo legal, siendo impedida únicamente de ejecutar el acto fi nal de fi rma y presentación debido a fallas atribuibles al sistema Declara+; por ello, considera que no correspondía trasladarle la carga de acreditar hechos cuya información técnica se encuentra bajo control exclusivo del JNE. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 1.3. Los numerales 3, 4 y 6 del artículo 178 establecen lo siguiente: Artículo 178. Compete al Jurado Nacional de Elecciones: […] 3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 4. Administrar justicia en materia electoral. […]6. Las demás que la ley señala. 1.4. El artículo 181 señala que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones1.5. El artículo X del Título Preliminar prescribe que: Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo. En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional 1.6. En la sentencia recaída en el Expediente N.° 00777-2025-PA/TC, se señaló: 19. También debe recordarse que, en un reciente pronunciamiento, este Tribunal ha profundizado en la necesidad de contar con una justicia electoral tuitiva, y puso de relieve que el JNE debe ejercer sus competencias privilegiando el derecho fundamental a la participación política; y que, para tal fi n, debe utilizar los mecanismos jurídicos a su disposición, tales como el control difuso de constitucionalidad y el test de proporcionalidad de derechos, cuando corresponda. Más aún cuando, en los hechos, dicho órgano termina siendo el guardián principal de este derecho fundamental, en la medida en que los pronunciamientos judiciales posteriores llegan, generalmente, en forma tardía, cuando se ha con fi gurado la sustracción de la materia y la irreparabilidad de los derechos. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.7. El artículo 25 prescribe: Artículo 25.- Presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas deben presentar las solicitudes de inscripción de sus listas de candidatos, de manera física o virtual, hasta el 16 de junio de 2026, a las 23:59:59 horas. La presentación posterior de la solicitud deviene en improcedente. La organización política que opte por la presentación de la solicitud de inscripción por la modalidad virtual puede realizar el envío de dicha solicitud, a través del sistema informático del JNE, hasta las 12:00 horas del 17