Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (01/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 240

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2026 El Peruano / 2.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de San Román otorgue a la organización política Alianza Electoral Venceremos un plazo excepcional de veinticuatro (24) horas para culminar el registro y la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a través del sistema informático Declara+, vencido el cual continúe con el trámite correspondiente conforme al marco normativo electoral vigente. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de Secretaría General. Interviene como ponente la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2539090-1 Revocan la Resolución N° 00107-2026-JEE- CNCH/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis RESOLUCIÓN N° 1787-2026-JNE Expediente N° ERM.2026024998 ACOMAYO - CUSCOJEE CANCHIS (ERM.2026020773) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 14 de julio de 2026VISTO : en audiencia pública virtual del 13 de julio de 2026, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Martín Huayllani Tinta, personero legal titular de la organización política Ahora Nación - AN (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00107-2026-JEE-CNCH/JNE, del 21 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Acomayo, departamento de Cusco, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente N° ERM.2026020773 1.1. El 19 de junio de 2026, el señor recurrente presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Acomayo, departamento de Cusco, en el marco de las ERM 2026. Dicha solicitud fue registrada en el sistema informático Declara+ con el código de pedido N° 1260500298007020001.1.2. Con la Resolución N° 00107-2026-JEE-CNCH/ JNE, del 21 de junio de 2026, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Acomayo, departamento de Cusco, presentada por el señor recurrente, debido al incumplimiento de la cuota joven prevista en el artículo 9 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción), lo que con fi guró la causal de improcedencia prevista en el numeral 33.2 del artículo 33 del citado reglamento. 1.3. La Resolución N° 00107-2026-JEE-CNCH/JNE fue noti fi cada al señor recurrente el 27 de junio de 2026, conforme se advierte del cargo de noti fi cación N° 311764- 2026-CNCH. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 30 de junio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00107-2026-JEE-CNCH/JNE, en el que solicitó, principalmente, que esta fuera revocada. Asimismo, señaló lo siguiente: a) Requiere que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) solicite un informe técnico acerca del funcionamiento del sistema Declara+ y de las validaciones efectuadas durante la presentación de la solicitud de inscripción. b) Solicita que se declare la nulidad de la resolución y se emita un nuevo pronunciamiento, previa veri fi cación técnica del sistema Declara+ y valoración de la documentación relativa a la candidata Corina Vargas Huancco. c) Sostiene que el JEE incurrió en un error de hecho al identi fi car como único candidato joven a una persona que no integra la lista de candidatos correspondiente a la provincia de Acomayo, lo que habría viciado la motivación de la resolución. Asimismo, alega que la improcedencia se declaró de manera automática, sin efectuar una califi cación integral del expediente ni veri fi car el funcionamiento del sistema Declara+. Según a fi rma, dicho sistema permitió el registro y la presentación de la solicitud sin emitir alerta alguna ni advertir el presunto incumplimiento de la cuota de jóvenes; además, validó la lista, lo que generó con fi anza legítima en la organización política. d) Además, a fi rma que el JEE omitió valorar la documentación que acreditaría la continuidad jurídica de la candidatura de doña Corina Vargas Hancco, quien desistió oportunamente de la renuncia que había presentado y cuya candidatura fue rati fi cada por la organización política antes de la presentación de la solicitud de inscripción. Por consiguiente, sostiene que no se trataba de una nueva candidatura ni de una modi fi cación de la voluntad expresada en las elecciones primarias. e) Finalmente, invoca los principios de participación política, debido procedimiento, motivación su fi ciente, verdad material, razonabilidad y proporcionalidad, así como el criterio establecido en la Resolución N° 2035-2014-JNE, para sostener que no correspondía declarar automáticamente la improcedencia por un presunto incumplimiento de la cuota de jóvenes, pues existían errores en la cali fi cación y circunstancias que justi fi caban una nueva evaluación. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa: Artículo 2. Toda persona tiene derecho: […]17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.