Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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95 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2026 El Peruano / TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 3 Aprobado por la Resolución N° 0632-2025-JNE, actualizado por la Resolución N° 0003-2026-JNE, publicadas el 2 de diciembre de 2025 y 6 de enero de 2026, respectivamente, en el diario oficial El Peruano. 2539111-1 Declaran nula la Resolución Nº 00453- 2026-JEE-AQPA/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 1814-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026025373 JOSÉ LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO - AREQUIPA – AREQUIPA JEE AREQUIPA (ERM.2026023478) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 14 de julio de 2026VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña María de Fátima Rodríguez Pinto, personera legal de la organización política Partido del Buen Gobierno (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00453-2026-JEE-AQPA/JNE, del 24 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente Nº ERM.20260234781.1. El 21 de junio de 2026, la señora recurrente presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, en el marco de las ERM 2026. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00453-2026-JEE- AQPQ/JNE, del 24 de junio de 2026, el JEE declaró improcedente por extemporánea la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, presentado por la señora recurrente, personera legal titular nacional de la organización política Partido del Buen Gobierno, por haber sido presentada fuera del plazo establecido en el cronograma electoral, conforme a lo previsto en el numeral 33.1 del Artículo 33° del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 (en adelante Reglamento de Inscripción de Listas). 1.3. La Resolución Nº 00453-2026-JEE-AQPQ/JNE fue noti fi cada a la señora recurrente el 29 de junio de 2026, conforme obra del cargo de Noti fi cación Nº 314574- 2026-HCYO. En el presente expediente ERM.2026025357 1.4. Con Memorando Nº 001674-2026-SG/JNE-2026- SG/JNE, del 13 de julio de 2026, se solicitó a la O fi cina General de Tecnología e Información (OGTI), del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), un informe técnico sobre incidencias que se hubieran dado en la presentación de la solicitud de inscripción de la citada lista de candidatos en el sistema Declara+. 1.5. En atención al citado memorando, la O fi cina General de Tecnologías de la Información emitió el Informe Técnico Nº 000541-2026-ODT/JNE, del 14 de julio de 2026, en el que se consignan las actividades registradas en el sistema Declara+, las atenciones brindadas a la organización política mediante los canales de soporte técnico y el estado del procedimiento de inscripción de la referida lista de candidatos. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 2 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00453-2026-JEE-AQPQ/JNE, alegando, principalmente, que sea revocada y se disponga la inscripción de la lista, además de señalar lo siguiente: a) Sostiene que la presentación fuera de plazo no obedeció a negligencia de su personera legal, sino a las reiteradas fallas técnicas e intermitencias del sistema Declara+, que impidieron culminar el registro pese a haber iniciado oportunamente el procedimiento y cargado la información requerida. b) Alega que las incidencias tecnológicas fueron ajenas a su voluntad, acredita comunicaciones con la asistencia técnica del Jurado Nacional de Elecciones y solicita que se requiera un informe de la O fi cina General de Tecnologías de la Información para veri fi car el inicio y la continuidad del registro. Asimismo, invoca precedentes del Jurado Nacional de Elecciones emitidos en las Elecciones Generales 2026, en los que se permitió la culminación del trámite cuando las fallas del sistema impidieron la presentación de las solicitudes. c) Finalmente, sostiene que la resolución apelada vulnera el derecho fundamental de participación política, los principios de razonabilidad, proporcionalidad, igualdad, con fi anza legítima, continuidad de los servicios públicos digitales y tutela jurisdiccional efectiva, así como la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En consecuencia, solicita que se revoque la decisión del JEE, se habilite el sistema Declara+ y se permita culminar la inscripción de su lista de candidatos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 1.3. Los numerales 3, 4 y 6 del artículo 178 establecen lo siguiente: Artículo 178. Compete al Jurado Nacional de Elecciones: […] 3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 4. Administrar justicia en materia electoral. […]6. Las demás que la ley señala. 1.4. El artículo 181 señala que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de