Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (01/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 240

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 104

104 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2026 El Peruano / individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. 1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 determinan lo siguiente: Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones Compete al Jurado Nacional de Elecciones: [...]4. Administrar justicia en materia electoral.5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.3. El numeral 3 del artículo 50 prescribe que son deberes de los jueces dictar las resoluciones y realizar los actos procesales en el orden que ingresan al despacho. 1.4. El artículo 84 señala que hay conexidad cuando se presentan elementos comunes entre distintas pretensiones o, por lo menos, elementos a fi nes en ellas. 1.5. El artículo 85 determina que se pueden acumular pretensiones en un proceso siempre que estas sean de competencia del mismo juez; no sean contrarias entre sí, salvo que sean propuestas en forma subordinada o alternativa; y sean tramitables en una misma vía procedimental. 1.6. El numeral 3 del artículo 88 regula que, de o fi cio o a petición de parte, se reúnen dos o más procesos en uno, a fi n de que una sola sentencia evite pronunciamientos jurisdiccionales opuestos. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales1.7. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. 1.8. El artículo 35 de la Ley Nº 26864 establece que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio fi nal y que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.9. El numeral 27 del artículo 9 establece que le corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde y los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % (cuarenta por ciento) de los regidores. 1.10. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y que los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. 1.11. El numeral 2 del artículo 25 de la LOM dispone que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por licencia autorizada por el concejo municipal, por un periodo máximo de treinta (30) días naturales. En el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM 1 1.12. El Presidente de la República convocó a Elecciones Regionales y Municipales 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con el objeto de elegir a las autoridades regionales y municipales de la República. En la Resolución Nº 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026 2 1.13. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones estableció las disposiciones aplicables a las renuncias y licencias de funcionarios, autoridades y servidores públicos que participen como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 1.14. En tal sentido, se dispuso que las solicitudes de licencia sin goce de haber deben ser presentadas por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el plazo máximo para solicitar la inscripción de listas de candidatos, y que la licencia debe hacerse efectiva treinta (30) días calendario antes de la elección; esto es, desde el 4 de setiembre de 2026. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 3 (en adelante, Reglamento) 1.15. El artículo 14 prescribe lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETOSobre la acumulación de expedientes2.1. Los artículos 84, 85 y 88 del TUO del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a los procesos sustanciados en el fuero electoral, establecen la posibilidad de acumular procesos de o fi cio, ante la conexión de las pretensiones formuladas, a fi n de que una sola resolución evite pronunciamientos jurisdiccionales opuestos. 2.2. En el presente caso, se advierte que los Expedientes Nº JNE.2026228111 y Nº JNE.2026228114 guardan conexidad, toda vez que ambos versan sobre licencias sin goce de haber concedidas al alcalde y a un regidor del Concejo Distrital de San Buenaventura, por el mismo periodo, esto es, del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2.3. Asimismo, la tramitación independiente de ambos expedientes podría generar duplicidad en la convocatoria de candidatos no proclamados, o un eventual pronunciamiento que no evalúe integralmente el límite legal del cuarenta por ciento (40 %) de licencias simultáneas. 2.4. En atención a la acumulación, una vez que el presente auto surta efectos, los escritos, solicitudes y demás documentos vinculados con ambos expedientes deberán presentarse en el Expediente Nº JNE.2026228114, por ser el expediente principal. 2.5. En ese sentido, atendiendo a los principios de economía y celeridad procesal, así como a la necesidad de emitir un pronunciamiento integral que preserve el orden de prelación de candidatos no proclamados y evite decisiones contradictorias, corresponde acumular el Expediente Nº JNE.2026228111 al Expediente Nº JNE.2026228114, a efectos de resolver conjuntamente las licencias comunicadas por la Municipalidad.