Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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103 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2026 El Peruano / a la cual el Jurado Nacional de Elecciones debe privilegiar la tutela efectiva del derecho de participación política cuando concurran circunstancias objetivas que puedan comprometer su ejercicio, empleando para ello los mecanismos jurídicos que resulten idóneos y proporcionales. 2.15. En consecuencia, corresponde estimar el recurso de apelación, declarar la nulidad de la resolución venida en grado y disponer que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro otorgue a la organización política Fuerza Popular un plazo excepcional de veinticuatro (24) horas para culminar el registro y presentación de la solicitud de inscripción mediante el sistema informático Declara+, precisándose que ello no implica pronunciamiento alguno sobre la admisibilidad de la solicitud de inscripción, correspondiendo al JEE continuar posteriormente con la cali fi cación respectiva conforme al Reglamento de Inscripción. 2.16. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Edwin Levano Gamarra, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, NULA la Resolución Nº 04175-2026-JEE-LICN/JNE, del 25 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Jesús María, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro otorgue a la organización política Fuerza Popular un plazo excepcional de veinticuatro (24) horas para culminar el registro y la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos mediante el sistema informático Declara+, vencido el cual continúe con el trámite de cali fi cación correspondiente, conforme al Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales 2026 y demás normativa electoral aplicable. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Rubén Torres Cortez. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N.º 0848-2025-JNE, publicada el 05 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado mediante la Resolución N.º 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2539101-1Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcaldesa y regidores de la Municipalidad Distrital de San Buenaventura, provincia de Canta, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 1840-2026-JNE Expediente Nº JNE.2026228114 Expediente Nº JNE.2026228111SAN BUENAVENTURA - CANTA - LIMA LICENCIA DE AUTORIDAD CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 16 de julio de 2026 VISTOS: los actuados de los Expedientes Nº JNE.2026228111 y Nº JNE.2026228114. PRIMERO. ANTECEDENTESEn el expediente JNE.20230025081.1. Con la Resolución Nº 0153-2023-JNE, del 18 de setiembre de 2023, se dejó sin efecto la credencial de doña Rayda Araceli Aguilar Villegas en el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Buenaventura, provincia de Canta, departamento de Lima, por haber incurrido en la causa de vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, se convocó a don Juan Pedro Gutiérrez Reymundo, para que asuma el cargo de regidor de la referida comuna, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgó la credencial que lo facultó como tal. En el expediente JNE.20230030481.2. Con la Resolución Nº 0034-2024-JNE, del 7 de febrero de 2024, se dejó sin efecto la credencial de don Hermes Jacinto Chinchay Alvarado en el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Buenaventura, provincia de Canta, departamento de Lima, por haber incurrido en la causa de vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, se convocó a doña Jacinta Julia León Roque, para que asuma el cargo de regidora de la referida comuna, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgó la credencial que la facultó como tal. En los presentes expedientes 1.3. Mediante el O fi cio Nº 001-2026-OSG/MDSB, la Municipalidad Distrital de San Buenaventura remitió el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 027-2026-MDSB, del 28 de mayo de 2026, que autorizó licencia sin goce de haber, del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, al alcalde Eleazar Santiago Zevallos (en adelante señor alcalde), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 1.4. Mediante el O fi cio Nº 002-2026-OSG/MDSB, la referida municipalidad remitió el Acuerdo de Concejo Nº 026-2026, del 28 de mayo de 2026, que autorizó licencia sin goce de haber, por el mismo periodo y motivo, al regidor Sergio Rómulo Lucio Salinas (en adelante señor regidor). 1.5. Dichas remisiones dieron origen, respectivamente, a los Expedientes Nº JNE.2026228111 y Nº JNE.2026228114. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que toda persona tiene derecho a participar, en forma