Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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89 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2026 El Peruano / JNE, del 1 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Espinar (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Coporaque, provincia de Espinar, departamento de Cusco, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente Nº EG. 2026024330 1.1. El 20 de junio de 2026, el señor recurrente presentó, a través de la Mesa de Partes Virtual (SISMEV), su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Coporaque, provincia de Espinar, departamento de Cusco, por la organización política Salvemos al Perú (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución Nº 00127-2026-JEE-ESPI/ JNE, del 1 de julio de 2026, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que no se cumplió con la cuota de jóvenes y la cuota de representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, además de omitirse la presentación de documentos obligatorios. La citada resolución fue cursada a la casilla electrónica del señor recurrente con la Cédula de Noti fi cación N° 319040-2026-ESPI, del 1 de julio de 2026; y, publicada en el panel del JEE. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 6 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, lo siguiente: a) Controvierte que el supuesto de hecho de la causal de improcedencia —falta de documentación y de cuotas electorales— haya sido correctamente determinado, por cuanto toda la información requerida ya obra registrada y procesada íntegramente en el sistema DECLARA+ dentro del plazo legal. b) Expone que habiéndose concedido el plazo de presentación desde el periodo del 16 al 19 de junio la OP se encontraba intentando ingresar el registro de la documentación referida a la inscripción de lista de candidatos que representa se presentaron incidencias técnicas masivas en los servicios de fi rma digital (Firma Perú, Firma ONPE y Porta fl ex) y errores en la carga de archivos, lo que impidió que la solicitud pasara del estado “Con fi rmado” al estado “Presentado”, ingresando sus documentos a través de la Mesa de Parte Virtual el 20 de junio del 2026. c) Del párrafo anterior, alega que dicha situación de fallas técnicas se corroboran Enel hecho de que su organización política, pese a haber intentado culminar el registro en DECLARA+, no pudo hacerlo debido a las fallas persistentes, lo que motivó la presentación de la solicitud a través de la Mesa de Partes Virtual el 20 de junio de 2026, como mecanismo de contingencia, según ellos válido ante la imposibilidad material de utilizar el sistema o fi cial. d) Además, sostiene que, mediante Acuerdo del pleno del 15 de junio de 2026, el JNE, concedió un plazo excepcional d 72 horas (del 16 al 19 de junio de 2026) y se dispuso la habilitación de canales alternos de recepción de solicitudes, incluyendo la Mesa de Partes Virtual del JNE, para aquellas organizaciones políticas que enfrentaran incidencias técnicas en el sistema DECLARA+. e) Sostiene que su organización política ya había ingresado, procesado y generado la información y documentación correspondiente a la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Coporaque, Provincia de Espinar, en el sistema DECLARA+ dentro del plazo legal establecido y que las incidencias técnicas en los servicios de fi rma digital impidieron culminar el procedimiento y para dl estado “Con fi rmado” al estado “Presentado” y que por lo tanto la cali fi cación debió efectuarse sobre la base de la documentación electoral que obra en los sistemas institucionales del JNE, especialmente aquella registrada en DECLARA+ donde consta la trazabilidad de la actuación realizada por su organización política.f) También aduce que las mismas incidencias técnicas en el sistema DECLARA+ se presentaron durante las Elecciones Generales (EG 2026), por lo que su organización política enfrento en aquel momento difi cultades idénticas para la inscripción de listas de candidatos. g) Invoca como precedentes vinculantes las Resoluciones N° 0067-2026-JNE, N° 0157-2026-JNE y N° 0195-2026-JNE de las Elecciones Generales 2026, en las cuales el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones reconoció la relación directa entre las fallas del sistema y la imposibilidad de inscripción, disponiendo la habilitación del Declara+ por doce horas, argumentando que dichos criterios vinculantes resultan plenamente aplicables al presente caso. h) Alega que es objetivamente falso sostener que no existió actividad del usuario/personero por el período ampliado, ya que su organización política inició el registro de su información en el sistema DECLARA+ PARA LA Municipalidad Distrital de Coporaque, Provincia de Espinar, dentro del plazo legal y que dicha organización política mantuvo una sesión activa durante el período ampliado. i) El personero hace una descripción de una serie de principios tomando en cuenta la ley administrativa, así como principios de procedimiento electoral, citando normatividad referida a la Inscripción de Lista de Candidatos, así como los mencionados precedentes vinculantes de la EG 2026. También menciona errores de hecho mencionando artículo referente a la Lista e Candidatos de la norma que la reglamenta, así como la falta de aplicación del principio d verdad material, desproporción, afectación al derecho de participación, inobservancia de precedentes vinculantes, entre otros. j) Solicita que se revoque la resolución impugnada y se disponga la regularización del trámite, considerando que toda la documentación requerida ( incluida las cuotas electorales) ya obra registrada en el sistema DECLARA+ y que la No presentación formal obedece a incidencias técnicas reconocidas por el Pleno del JNE y se requiera al área técnica competente del JNE el informe técnico y trazabilidad integral (logs/registro de actividad) sobre el estado de su solicitud a fi n de que se acredite la existencia de documentación que se registró u las incidencias técnicas que impidieron su presentación formal. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 1.3. Los numerales 3, 4 y 6 del artículo 178 establecen lo siguiente: Artículo 178. Compete al Jurado Nacional de Elecciones: […] 3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 4. Administrar justicia en materia electoral. […]6. Las demás que la ley señala. 1.4. El artículo 181 señala que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de