Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (01/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 240

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2026 El Peruano / 2.5. Finalmente, se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO , de manera temporal, la credencial otorgada a don Edgar Uceda García, regidor del Concejo Distrital de Pilcomayo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026. 2. CONVOCAR a doña Jackeline Heidy Sotelo Maldonado, identi fi cada con DNI Nº 70302280, candidata no proclamada de la organización política Junín Renace, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pilcomayo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Publicado el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2539057-1 Declaran nulo todo lo actuado a partir de la convocatoria, en la cual el Concejo de la Municipalidad Provincial de San Miguel, departamento de Cajamarca, aprobó la vacancia de regidor; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN Nº 1759-2026-JNE Expediente Nº JNE.2025001568 SAN MIGUEL - CAJAMARCA VACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATONO PROCLAMADO Lima, 14 de julio de 2026VISTOS: los O fi cios Nº 014-2026-MPSM/A, del 23 de enero de 2026, y Nº 045-2025-MPSM/A, del 10 de febrero de 2026, mediante los cuales don José Carlos Quiroz Calderón, alcalde de la Municipalidad Provincial de San Miguel, departamento de Cajamarca (en adelante, señor alcalde), presentó documentación sobre solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, en razón de la vacancia de don Leopoldo Marcelo Gamarra Castañeda, regidor de la mencionada comuna (en adelante, señor regidor), por la causal prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES1.1. A través de Resolución Nº 0442-2025-JNE, del 23 de setiembre de 2025, el Pleno de este órgano electoral dispuso, entre otros, declarar nulo todo lo actuado hasta la citación dirigida al señor regidor para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la solicitud de vacancia seguida en su contra. Asimismo, se requirió al señor alcalde y al secretario general que remitieran documentación, conforme a las indicaciones previstas en los numerales 2 y 3 de la parte decisoria de dicho pronunciamiento, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al Ministerio Público y archivar el presente expediente. 1.2. Mediante los O fi cios Nº 014-2026-MPSM/A y Nº 045-2025-MPSM/A, del 23 de enero y 10 de febrero de 2026, el señor alcalde remitió la siguiente documentación: a) Citación a Sesión Extraordinaria Nº 011-2025, recibida el 26 de noviembre de 2025 por el señor regidor. b) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 011-2025, del 28 de noviembre de 2025, en la que se declaró la vacancia del señor regidor por la causal prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. c) Acuerdo de Concejo Nº 026-2025-CMPSM, del 28 de noviembre de 2025, mediante el cual se formalizó la declaratoria de vacancia del señor regidor. d) Resolución de Alcaldía Nº 005-2026-MPSM/A, del 22 de enero de 2026, mediante la cual se declara consentido el citado acuerdo de concejo. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 señalan: Artículo 178. Compete al Jurado Nacional de Elecciones: […]4. Administrar justicia en materia electoral.5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. […] En la LOM1.2. La parte fi nal del cuarto párrafo del artículo 13 precisa: Artículo 13. Sesiones del Concejo municipal: […]Entre la convocatoria y la sesión mediara, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 1 (en adelante, Reglamento) 1.3. El artículo 14 regula lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo