Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (01/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 240

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 102

102 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2026 El Peruano / los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Corresponde a este Supremo Tribunal Electoral resolver la presente controversia en ejercicio de su función jurisdiccional (ver SN 1.3. y 1.4.), garantizando que la califi cación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos se realice con arreglo a la normativa electoral vigente y en observancia del derecho de participación política, así como del derecho a elegir y ser elegido, reconocidos en la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1. y 1.2.). 2.2. Ahora bien, el cronograma del proceso de las ERM 2026 estableció como fecha límite para presentar las solicitudes de inscripción de las listas de candidatos el 16 de junio de 2026. En esa línea, el artículo 25 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.7.) determinó que las organizaciones políticas debían presentar las solicitudes de inscripción de sus listas de candidatos, de manera física o virtual, hasta el 16 de junio de 2026, a las 23:59:59 horas. 2.3. No obstante, mediante el Acuerdo del Pleno, del 15 de junio de 2026, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable hasta las 23:59 horas del 19 de junio de 2026 para presentar y culminar el registro de las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos en el sistema Declara+, en el marco de las ERM 2026. 2.4. Dicha excepcionalidad fue adoptada debido a la intermitencia en el sistema Declara+, ocasionada por factores tecnológicos externos y ajenos tanto al Jurado Nacional de Elecciones como a las organizaciones políticas, lo que di fi cultó el llenado de las declaraciones juradas de hoja de vida, la incorporación de documentos y la culminación del procedimiento de inscripción. En tal sentido, el Pleno del JNE consideró necesario adoptar una medida extraordinaria orientada a preservar el derecho de participación política de las organizaciones que venían desarrollando el procedimiento de inscripción. 2.5. En el caso concreto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Jesús María, presentada por la organización política Fuerza Popular, al considerar que dicha solicitud fue presentada el 24 de junio de 2026, es decir, con posterioridad al vencimiento del plazo excepcional otorgado por el Acuerdo del Pleno. 2.6. Al respecto, el señor recurrente sostiene que la extemporaneidad no obedeció a una conducta negligente de la organización política, sino a las incidencias presentadas en el sistema Declara+, cuya existencia fue oportunamente puesta en conocimiento de la autoridad electoral. Asimismo, cuestiona que el JEE haya emitido pronunciamiento sin contar previamente con el informe técnico que permitiera veri fi car objetivamente las condiciones en las que operó la plataforma informática durante el periodo de inscripción. 2.7. En atención a dichos cuestionamientos, mediante Memorando Nº 001547-2026-SG/JNE, del 6 de julio de 2026, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones solicitó a la O fi cina General de Tecnologías de la Información (OGTI) la emisión del informe técnico correspondiente, a fi n de contar con elementos objetivos que permitan esclarecer las circunstancias en las que se desarrolló el procedimiento de inscripción de la lista materia de controversia. 2.8. Como resultado de dicho requerimiento, la OGTI emitió el Informe Nº 00498-2026-ODT/JNE, el cual constituye un elemento técnico de referencia que permite reconstruir objetivamente las condiciones bajo las cuales operó el sistema informático Declara+ durante el periodo de presentación de las solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Del contenido del referido informe se advierte que, durante dicho periodo, se produjeron incidencias objetivamente veri fi cadas en el funcionamiento de la plataforma, asociadas a la elevada concurrencia de usuarios y a eventos tecnológicos extraordinarios que afectaron temporalmente su rendimiento, circunstancias que motivaron la adopción de medidas de contingencia por parte de la administración electoral. 2.9. De lo expuesto, se observa que, pese a los esfuerzos del Jurado Nacional de Elecciones por garantizar que las organizaciones políticas pudieran acceder sin inconvenientes al sistema Declara+ para presentar sus solicitudes de inscripción dentro del plazo conferido —entre ellos, la ampliación excepcional de la fecha límite de presentación—, lo real y objetivo es que se produjeron incidencias que, aunque no constituyeron fallas permanentes del sistema informático, sí di fi cultaron objetivamente el desarrollo regular del procedimiento virtual de inscripción. 2.10. En ese sentido, si bien el informe técnico no precisa que tales circunstancias hayan determinado una caída permanente del sistema ni concluye que hubieran impedido de manera absoluta la presentación de la solicitud correspondiente al presente expediente, este Supremo Tribunal Electoral considera que las incidencias descritas constituyen elementos objetivos que evidencian que el procedimiento extraordinario de presentación de solicitudes de inscripción se desarrolló bajo condiciones tecnológicas no plenamente ordinarias. 2.11. En tal contexto, corresponde señalar que el régimen excepcional dispuesto por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones tuvo precisamente como fi nalidad evitar que las contingencias tecnológicas afectaran el acceso de las organizaciones políticas al proceso electoral. Por ello, la valoración de la controversia no puede limitarse a una apreciación estrictamente formal del momento en que se registró la presentación de la solicitud, sino que debe considerar el contexto extraordinario en el que se desarrolló el procedimiento y las incidencias objetivamente veri fi cadas por el órgano técnico competente. 2.12. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral considera que las incidencias acreditadas por la OGTI, apreciadas conjuntamente con el carácter excepcional del procedimiento implementado para la inscripción de listas de candidatos, justi fi can otorgar una oportunidad extraordinaria para que la organización política culmine el registro y presentación de su solicitud, preservando así el derecho fundamental de participación política sin que ello implique un pronunciamiento anticipado respecto del cumplimiento de los demás requisitos de inscripción. 2.13. Bajo tales consideraciones, y en aplicación del principio pro participación (ver SN 1.5.), que impone privilegiar la interpretación más favorable al ejercicio del derecho de participación política reconocido en los artículos 2, numeral 17, y 31 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1. y 1.2.), así como de la facultad de este Supremo Tribunal Electoral de administrar justicia electoral apreciando los hechos con criterio de conciencia (ver SN 1.4.), corresponde concluir que, en las circunstancias extraordinarias acreditadas, resulta razonable adoptar una medida excepcional destinada a garantizar la efectiva participación de la organización política en el proceso electoral. 2.14. Dicha decisión resulta, además, concordante con la doctrina de la justicia electoral tuitiva desarrollada por el Tribunal Constitucional (ver SN 1.6.), conforme