Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (01/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 240

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 100

100 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2026 El Peruano / consecuencia, dichas circunstancias no pueden ser soslayadas al resolver la presente controversia, en tanto se encuentra comprometido el ejercicio del derecho fundamental de participación política. 2.11. En tal contexto, corresponde recordar que el régimen excepcional aprobado por el Acuerdo del Pleno del 15 de junio de 2026 tuvo precisamente como fi nalidad evitar que las di fi cultades operativas del sistema informático restringieran injusti fi cadamente el derecho de participación política. En consecuencia, la evaluación del caso no debe limitarse a una veri fi cación estrictamente cronológica de la presentación de la solicitud, sino ponderar si las circunstancias extraordinarias acreditadas justifi can la adopción de medidas orientadas a preservar dicho derecho. 2.12. Así, considerando las incidencias técnicas acreditadas por la OGTI, la conducta diligente alegada por la organización política al realizar actos preparatorios para la inscripción y el carácter excepcional del procedimiento implementado por el Pleno del JNE, este Supremo Tribunal Electoral estima razonable otorgar una oportunidad extraordinaria para culminar el registro y presentación de la solicitud de inscripción. 2.13. Bajo tales consideraciones, y en aplicación del principio pro participación (ver SN 1.5.), así como de las atribuciones constitucionales conferidas a este Supremo Tribunal Electoral para administrar justicia electoral apreciando los hechos con criterio de conciencia (ver SN 1.4.), corresponde privilegiar la tutela efectiva del derecho de participación política reconocido en los artículos 2, numeral 17, y 31 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1. y 1.2.). 2.14. Dicha conclusión resulta, además, concordante con la concepción de justicia electoral tuitiva desarrollada por el Tribunal Constitucional (ver SN 1.6.), según la cual el Jurado Nacional de Elecciones debe adoptar soluciones razonables y proporcionales cuando existan circunstancias objetivas que puedan comprometer el ejercicio del derecho fundamental de participación política. 2.15. En consecuencia, corresponde estimar el recurso de apelación, declarar la nulidad de la resolución venida en grado y disponer que el Jurado Electoral Especial otorgue a la organización política un plazo excepcional de veinticuatro (24) horas para culminar el registro y presentación de la solicitud de inscripción mediante el sistema informático Declara+, precisándose que ello no implica pronunciamiento alguno sobre la admisibilidad o procedencia de la lista, correspondiendo al JEE continuar con la cali fi cación conforme al Reglamento de Inscripción. 2.16. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Leonardo Segundo Portal Anaya, personero legal alterno de la organización política Partido del Buen Gobierno; y, en consecuencia, NULA la Resolución Nº 000106-2026-JEE-URUB/JNE, del 30 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pisac, provincia de Calca, departamento de Cusco, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Urubamba otorgue a la organización política Partido del Buen Gobierno un plazo excepcional de veinticuatro (24) horas para culminar el registro y presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos mediante el sistema informático Declara+, vencido el cual continúe con el trámite de cali fi cación correspondiente conforme al Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales 2026. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Rubén Torres Cortez. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N.º 0848-2025-JNE, publicada el 05 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado mediante la Resolución N.º 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2539099-1 Declaran nula la Resolución Nº 04175- 2026-JEE-LICN/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro RESOLUCIÓN Nº 1816-2026-JNE Expediente N° ERM.2026025682 JESÚS MARÍA - LIMA – LIMA JEE LIMA CENTRO (ERM.2026024171) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 14 de julio de 2026VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Edwin Levano Gamarra, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 04175-2026-JEE-LICN/ JNE, del 25 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la elección de alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Jesús María, provincia de Lima, departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTESEn el Expediente Nº ERM.20260241711.1. El 24 de junio de 2026 a las 18:54:31 horas, el señor recurrente presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Jesús María, provincia de Lima, departamento de Lima, en el marco de las ERM 2026. 1.2. Mediante la Resolución Nº 04175-2026-JEE- LICN/JNE, del 25 de junio de 2026, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Jesús María, provincia y departamento de Lima, presentado por el señor recurrente, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, al haberse presentado la solicitud de inscripción el 24 de junio de 2026, esto es, con posterioridad al vencimiento del plazo legal y del