Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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98 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2026 El Peruano / Declaran nula la Resolución Nº 000106- 2026-JEE-URUB/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba RESOLUCIÓN Nº 1815-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026025445 PISAC - CALCA - CUSCO JEE URUBAMBA (ERM.2026024730) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 14 de julio de 2026 VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Leonardo Segundo Portal Anaya, personero legal alterno de la organización política Partido del Buen Gobierno (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 000106-2026-JEE-URUB/JNE, del 30 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pisac, provincia de Calca, departamento de Cusco, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTESEn el Expediente Nº ERM.2026024730 1.1. El 27 de junio de 2026, el señor recurrente presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pisac, provincia de Calca, departamento de Cusco, en el marco de las ERM 2026. 1.2. Mediante la Resolución Nº 000106-2026-JEE- URUB/JNE, del 30 de junio de 2026, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos, presentada por el señor recurrente, al haberse presentado esta, el 28 del mismo mes y año, es decir, con posterioridad al vencimiento del plazo máximo establecido por el órgano electoral competente. 1.3. Dicha resolución fue noti fi cada al señor recurrente, el 1 de julio de 2026, conforme obra del cargo de la Notifi cación Nº 318207-2026-URUB. En el presente expediente ERM.2026025445 1.4. Con Memorando Nº 001535-2026-SG/JNE, del 6 de julio de 2026, se solicitó a la O fi cina General de Tecnologías de la Información (OGTI), del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), un informe técnico sobre incidencias que se hubieran dado en la presentación de la solicitud de inscripción de la citada lista de candidatos en el sistema Declara+. 1.5. A través del Informe Nº 00490-2026-ODT/JNE, del 11 de julio de 2026, la OGTI envió informe técnico en respuesta al memorando antes mencionado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 3 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 000106-2026-JEE-URUB/JNE, alegando, principalmente, que sea revocada y se disponga la continuación del procedimiento de cali fi cación de inscripción de la lista, además de señalar lo siguiente: a) Solicita la nulidad de la resolución por vulneración del debido procedimiento, del principio de verdad material y del deber de motivación, requiriendo además que se preserve la evidencia digital relacionada con las incidencias del sistema informático ocurridas el 19 de junio de 2026. b) Señala que actuó diligentemente al realizar con anticipación el pago de las tasas de inscripción y que la imposibilidad de presentar oportunamente la solicitud obedeció al colapso del sistema Declara+, al cierre de la sede del Jurado Electoral Especial cuando intentó presentar físicamente la documentación y a las posteriores difi cultades técnicas para utilizar la Mesa de Partes Digital. Alega que el JEE omitió valorar estos hechos y vulneró los principios de impulso de o fi cio, verdad material, informalismo, continuidad de los servicios públicos digitales y con fi anza legítima, afectando su derecho de participación política. c) Asimismo, sostiene que la resolución impugnada desconoce el precedente del Tribunal Constitucional recaído en el Expediente Nº 02793-2022-PA/TC y la Resolución Nº 0026-2026-JNE, que establecen criterios para evaluar casos de fallas en las plataformas informáticas administradas por el sistema electoral. Finalmente, solicita que el JNE actúe de o fi cio diversos medios probatorios, entre ellos informes técnicos de la OGTI, registros de servidor y trazabilidad informática, y ofrece como prueba las constancias de pago efectuadas los 15 y 17 de junio de 2026. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 1.3. Los numerales 3, 4 y 6 del artículo 178 establecen lo siguiente: Artículo 178. Compete al Jurado Nacional de Elecciones: […]3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 4. Administrar justicia en materia electoral. […] 6. Las demás que la ley señala. 1.4. El artículo 181 señala que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones 1.5. El artículo X del Título Preliminar prescribe que: Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo. En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional1.6. En la sentencia recaída en el Expediente Nº 00777-2025-PA/TC, se señaló: 19. También debe recordarse que, en un reciente pronunciamiento, este Tribunal ha profundizado en la