Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (01/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 240

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2026 El Peruano / el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que su conducta se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que la evalúe de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR a la secretaria general de la Municipalidad Provincial de San Miguel, departamento de Cajamarca –o a quien haga sus veces– que informe si, en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse sobre la vacancia, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA GONZALES BARRÓNTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, publicado el 30 de abril de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2539120-1 Declaran nula la Resolución N° 00059- 2026-JEE-SROM/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de San Román RESOLUCIÓN N° 1780-2026-JNE Expediente N° ERM.2026024708 LAMPA - PUNO JEE SAN ROMÁN (ERM.2026023451) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima,14 de julio de 2026 VISTO : en audiencia pública virtual del 13 de julio de 2026, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Vladimir Horacio León Vidal, personero legal titular de la organización política Alianza Electoral Venceremos (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00059-2026-JEE-SROM/JNE, del 23 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Román (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Lampa, departamento de Puno, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).Oído el informe oral PRIMERO. ANTECEDENTESEn el Expediente N° ERM.20260234511.1. El 20 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Lampa, departamento de Puno, presentada por la organización política Alianza Electoral Venceremos (en adelante, OP). 1.2. Por la Resolución N° 00059-2026-JEE-SROM/ JNE, del 23 de junio de 2026, el JEE declaró improcedente, por extemporánea, la referida solicitud de inscripción. La citada resolución fue noti fi cada en la casilla electrónica del señor recurrente con la Noti fi cación N° 304734-2026- SROM, el 24 de junio de 2026. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 27 de junio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, lo siguiente: a) Sostiene que el JEE efectuó una interpretación excesivamente formalista y restrictiva del plazo para la presentación de la solicitud de inscripción, con lo cual vulneró el derecho fundamental a la participación política y el derecho a ser elegido, pues no consideró que la presentación fuera de plazo obedeció a fallas técnicas del sistema Declara+ y del servicio de fi rma digital SignNet, circunstancias que no eran imputables a la organización política. b) Asimismo, alega que la resolución impugnada desconoce los principios de buena fe, con fi anza legítima, igualdad y seguridad jurídica, así como el criterio adoptado por este Supremo Tribunal Electoral en la Resolución N° 0203-2026-JNE, en la que se reconocieron las consecuencias de las fallas técnicas del sistema de inscripción y se adoptaron medidas para garantizar el ejercicio del derecho a la participación política. c) Refi ere, además, que el JEE cali fi có erróneamente de extemporánea la solicitud al atribuir dicha situación a la organización política, sin considerar que la imposibilidad de culminar el trámite se produjo debido a fallas técnicas del sistema. Añade que resultaba materialmente inviable presentar físicamente la documentación dentro del plazo, debido al volumen y a la complejidad de los documentos exigidos para la inscripción de la lista de candidatos. d) Finalmente, señala que la resolución incurre en una valoración contradictoria de los hechos, pues reconoce que la organización política presentó oportunamente otras cinco solicitudes de inscripción, lo que evidencia que actuó con diligencia y que la falta de inscripción de la lista cuestionada respondió a fallas técnicas intermitentes del sistema, mas no a una conducta negligente del personero legal. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 31 indica que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos a través de referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades, y demanda de rendición de cuentas. Asimismo, tienen el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y los procedimientos determinados por ley orgánica. 1.3. Los numerales 3, 4 y 6 del artículo 178 establecen lo siguiente: