Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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101 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2026 El Peruano / plazo excepcional establecido por el órgano electoral competente. 1.3. La Resolución Nº 04175-2026-JEE-LICN/JNE fue noti fi cada al señor recurrente el 30 de junio de 2026, conforme obra del cargo de Noti fi cación Nº 317290-2026- LICN. En el presente expediente ERM.20260256821.4. Mediante Memorando Nº 001547-2026-SG/JNE, del 6 de julio de 2026, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones solicitó a la O fi cina General de Tecnologías de la Información (OGTI) la emisión de un informe técnico respecto de la presentación de la solicitud de inscripción de la referida lista de candidatos a través del sistema informático Declara+. 1.5. En atención al citado requerimiento, mediante Informe Nº 00498-2026-ODT/JNE, del 11 de julio de 2026, la OGTI envió informe técnico en respuesta al memorando antes mencionado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 5 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 04175-2026-JEE-LICN/JNE, alegando lo siguiente: a) Sostiene que la resolución impugnada vulnera el derecho de participación política al declarar improcedente la inscripción de la lista de candidatos sin veri fi car técnicamente las fallas del sistema DECLARA+, pese a que estas fueron comunicadas oportunamente y respaldadas con documentación. b) Solicita que se declare la nulidad de la resolución y se disponga la habilitación excepcional del sistema para culminar el trámite de inscripción o, subsidiariamente, que se requiera un informe técnico de la instancia competente y se emita un nuevo pronunciamiento. c) Argumenta que el JEE omitió aplicar los principios de verdad material, debido procedimiento, proporcionalidad y carga dinámica de la prueba, al no requerir los registros técnicos que obran en poder del JNE. d) Asimismo, invoca como sustento el reconocimiento institucional de las incidencias del sistema DECLARA+, así como resoluciones emitidas en casos similares, en las que se autorizó la reapertura excepcional de la plataforma para garantizar el ejercicio del derecho de participación política. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 1.3. Los numerales 3, 4 y 6 del artículo 178 establecen lo siguiente: Artículo 178. Compete al Jurado Nacional de Elecciones: […]3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 4. Administrar justicia en materia electoral. […]6. Las demás que la ley señala.1.4. El artículo 181 señala que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones1.5. El artículo X del Título Preliminar prescribe que: Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo. En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional 1.6. En la sentencia recaída en el Expediente N.° 00777-2025-PA/TC, se señaló: 19. También debe recordarse que, en un reciente pronunciamiento, este Tribunal ha profundizado en la necesidad de contar con una justicia electoral tuitiva, y puso de relieve que el JNE debe ejercer sus competencias privilegiando el derecho fundamental a la participación política; y que, para tal fi n, debe utilizar los mecanismos jurídicos a su disposición, tales como el control difuso de constitucionalidad y el test de proporcionalidad de derechos, cuando corresponda. Más aún cuando, en los hechos, dicho órgano termina siendo el guardián principal de este derecho fundamental, en la medida en que los pronunciamientos judiciales posteriores llegan, generalmente, en forma tardía, cuando se ha con fi gurado la sustracción de la materia y la irreparabilidad de los derechos. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.7. El artículo 25 prescribe: Artículo 25.- Presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas deben presentar las solicitudes de inscripción de sus listas de candidatos, de manera física o virtual, hasta el 16 de junio de 2026, a las 23:59:59 horas. La presentación posterior de la solicitud deviene en improcedente. La organización política que opte por la presentación de la solicitud de inscripción por la modalidad virtual puede realizar el envío de dicha solicitud, a través del sistema informático del JNE, hasta las 12:00 horas del 17 de junio de 2026, siempre y cuando el personero legal haya ingresado al referido sistema con su usuario y clave e iniciado el registro de la información como máximo hasta las 23:59:59 horas del 16 de junio de 2026. En este caso, el personero legal debe mantener la sesión activa entre dichas fechas, sin cerrar sesión hasta realizar el envío de la solicitud. La O fi cina General de Tecnologías de la Información del JNE emite el informe correspondiente sobre el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, el cual será entregado al JEE que lo requiera. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 2 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con