Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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107 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2026 El Peruano / y licencias de funcionarios, autoridades y servidores públicos que participen como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 1.14. En tal sentido, se dispuso que las solicitudes de licencia sin goce de haber deben ser presentadas por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el plazo máximo para solicitar la inscripción de listas de candidatos, y que la licencia debe hacerse efectiva treinta (30) días calendario antes de la elección; esto es, desde el 4 de setiembre de 2026. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 3 (en adelante, Reglamento) 1.15. El artículo 14 prescribe lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETOSobre la acumulación de expedientes2.1. Los artículos 84, 85 y 88 del TUO del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a los procesos sustanciados en el fuero electoral, establecen la posibilidad de acumular procesos de o fi cio, ante la conexión de las pretensiones formuladas, a fi n de que una sola resolución evite pronunciamientos jurisdiccionales opuestos. 2.2. En el presente caso, se advierte que los Expedientes N° JNE.2026228756, N° JNE.2026228779 y N° JNE.2026229513, guardan conexidad, toda vez que los tres versan sobre licencias sin goce de haber concedidas al alcalde y dos regidores del Concejo Distrital de Pacanga, por el mismo periodo, esto es, del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2.3. Asimismo, la tramitación independiente de estos expedientes podría generar duplicidad en la convocatoria de candidatos no proclamados, o un eventual pronunciamiento que no evalúe integralmente el límite legal del cuarenta por ciento (40 %) de licencias simultáneas. 2.4. En atención a la acumulación, una vez que el presente auto surta efectos, los escritos, solicitudes y demás documentos vinculados con estos expedientes deberán presentarse en el Expediente N° JNE.2026228756, por ser el expediente principal. 2.5. En ese sentido, atendiendo a los principios de economía y celeridad procesal, así como a la necesidad de emitir un pronunciamiento integral que preserve el orden de prelación de candidatos no proclamados y evite decisiones contradictorias, corresponde acumular los Expedientes N° JNE.2026228779 y N° JNE.2026229513 al Expediente N° JNE.2026228756, a efectos de resolver conjuntamente las licencias comunicadas por la Municipalidad.Sobre la convocatoria de candidatos no proclamados 2.6. En cuanto al Acuerdo de Concejo N° 025- 2026-MDP, del 1 de julio de 2026, el Concejo Distrital de Pacanga autorizó licencia sin goce de haber, del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, al alcalde César Cegnili Cerna Cruzado, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2.7. Asimismo, obran el Acuerdo de Concejo N° 026- 2026-MDP y el Acuerdo de Concejo N° 027-2026-MDP, ambos del 1 de julio de 2026, que autorizaron la licencia sin goce de haber, por el mismo periodo y motivo, a los regidores Dilberto Cieza Rimarachin y Juan Miguel Leyva Cabanillas, respectivamente. 2.8. Al respecto, se debe tener en cuenta que, en aplicación del acápite 6.1 del numeral 6 de la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.13 y 1.14.), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó que las solicitudes de licencia sin goce de haber deben ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. 2.9. De la revisión de las solicitudes presentadas por el señor alcalde y los señores regidores, se aprecian que las mismas fueron presentadas dentro del plazo previsto y contienen el periodo exigido para la licencia electoral, esto es del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026; aunado a ello el número de solicitudes no supera el límite del cuarenta por ciento (40 %) previsto en la LOM. 2.10. Asimismo, efectuada la consulta correspondiente en la Plataforma Electoral, no se advierte impedimento vigente que imposibilite la convocatoria de los candidatos no proclamados que se detallan a continuación, por lo que corresponde convocarlos respetando la prelación establecida en el acta de proclamación. 2.11. Conforme al artículo 24 de la LOM (ver SN 1.10.), en caso de ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil de su propia lista electoral. 2.12. De acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas correspondiente al distrito de Pacanga, provincia de Chepén, departamento de La Libertad, emitida con ocasión de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, corresponde convocar al primer regidor convocado de la organización política Movimiento Regional Trabajo Más Trabajo, agrupación política a la que pertenece la autoridad edil cuya licencia ha sido aprobada. Sin embargo, se advierte que el primer regidor también ha solicitado su licencia sin goce para participar de las ERM 2026, en el Expediente N° JNE.2026228779, por lo que corresponde convocar al segundo regidor proclamado de la organización política Movimiento Regional Trabajo Más Trabajo. 2.13. En consecuencia, dado que la solicitud de licencia del alcalde cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Pacanga y con la fi nalidad de garantizar la continuidad del gobierno municipal durante el periodo de ausencia de la autoridad edil, corresponde dejar sin efecto, temporalmente, la credencial otorgada al señor alcalde y convocar a doña Roxana Guadalupe Quiñones Damián, identi fi cada con DNI N° 19226680, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Pacanga, provincia de Chepén, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026. 2.14. Además, con la fi nalidad de completar el número de regidores, corresponde convocar a don Halmers Humbert Hurtado Quispe, identi fi cado con DNI N° 48080809, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Regional Trabajo Más Trabajo, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pacanga, provincia de Chepén, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026. 2.15. Respecto al Acuerdo de Concejo N° 026-2026- MDP, del 1 de julio de 2026, que autorizó licencia sin goce de haber, al regidor Dilberto Cieza Rimarachin, y dado que la misma cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Pacanga y de acuerdo con lo establecido en la LOM y la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.10., 1.13