Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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106 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2026 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Publicado el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2539065-1 Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcaldesa y regidores de la Municipalidad Distrital de Pacanga, provincia de Chepén, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN N° 1841-2026-JNE Expediente N° JNE.2026228756 Expediente N° JNE.2026228779 Expediente N° JNE.2026229513 PACANGA - CHEPEN - LA LIBERTAD LICENCIA DE AUTORIDAD CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 16 de julio de 2026VISTOS: los actuados de los Expedientes N° JNE.2026228756, N° JNE.2026228779 y N° JNE.2026229513. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el O fi cio N° 302-2026-MDP/A, del 9 de julio de 2026, la Municipalidad Distrital de Pacanga remitió el Acuerdo de Concejo N° 025-2026-MDP, del 1 de julio de 2026, que autorizó licencia sin goce de haber, del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, al alcalde César Cegnili Cerna Cruzado (en adelante señor alcalde), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 1.2. Mediante el O fi cio N° 303-2026-MDP/A, del 9 de julio de 2026, la referida municipalidad remitió el Acuerdo de Concejo N° 026-2026-MDP, del 1 de julio de 2026, que autorizó licencia sin goce de haber, por el mismo periodo y motivo, al regidor Dilberto Cieza Rimarachin (en adelante señor regidor). 1.3. Mediante el O fi cio N° 304-2026-MDP/A, del 9 de julio de 2026, la referida municipalidad remitió el Acuerdo de Concejo N° 027-2026-MDP, del 1 de julio de 2026, que autorizó licencia sin goce de haber, por el mismo periodo y motivo, al regidor Juan Miguel Leyva Cabanillas (en adelante señor regidor). 1.4. Dichas remisiones dieron origen, respectivamente, a los Expedientes N° JNE.2026228756, N° JNE.2026228779 y N° JNE.2026229513. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. 1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 determinan lo siguiente: Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones Compete al Jurado Nacional de Elecciones: [...]4. Administrar justicia en materia electoral.5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.3. El numeral 3 del artículo 50 prescribe que son deberes de los jueces dictar las resoluciones y realizar los actos procesales en el orden que ingresan al despacho. 1.4. El artículo 84 señala que hay conexidad cuando se presentan elementos comunes entre distintas pretensiones o, por lo menos, elementos a fi nes en ellas. 1.5. El artículo 85 determina que se pueden acumular pretensiones en un proceso siempre que estas sean de competencia del mismo juez; no sean contrarias entre sí, salvo que sean propuestas en forma subordinada o alternativa; y sean tramitables en una misma vía procedimental. 1.6. El numeral 3 del artículo 88 regula que, de o fi cio o a petición de parte, se reúnen dos o más procesos en uno, a fi n de que una sola sentencia evite pronunciamientos jurisdiccionales opuestos. En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales1.7. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. 1.8. El artículo 35 de la Ley N° 26864 establece que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio fi nal y que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.9. El numeral 27 del artículo 9 establece que le corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde y los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % (cuarenta por ciento) de los regidores. 1.10. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y que los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. 1.11. El numeral 2 del artículo 25 de la LOM dispone que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por licencia autorizada por el concejo municipal, por un periodo máximo de treinta (30) días naturales. En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM 1 1.12. El Presidente de la República convocó a Elecciones Regionales y Municipales 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con el objeto de elegir a las autoridades regionales y municipales de la República. En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026 2 1.13. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones estableció las disposiciones aplicables a las renuncias