Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (01/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 240

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2026 El Peruano / efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO 2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional conferida por la Constitución, debe verifi car que en la tramitación de la solicitud de vacancia se hayan observado los derechos y garantías inherentes al debido proceso (ver SN 1.1.) 2.2. Asimismo, debe considerarse que la vacancia de autoridades municipales constituye una institución de carácter excepcional, en tanto implica la extinción anticipada del mandato representativo conferido mediante voluntad popular. En tal sentido, conforme a la doctrina electoral y a la jurisprudencia reiterada del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), su tramitación exige el estricto respeto de las garantías del debido procedimiento administrativo, particularmente, en lo referido a la competencia del concejo municipal, la debida motivación de los acuerdos adoptados, la validez de las noti fi caciones y la acreditación de la fi rmeza del acto administrativo municipal. 2.3. Analizados los actuados, se observa que, mediante citación del 25 de noviembre de 2025, se convocó al señor regidor a la Sesión Extraordinaria Nº 011-2025, programada para el 28 de noviembre de 2025 en la que se trató el pedido de vacancia en su contra. La referida citación fue dirigida al domicilio ubicado en el Caserío San José, distrito de Bolívar, provincia de San Miguel, y fue recibida personalmente por el señor regidor el 26 de noviembre de 2025 a las 11:30 horas. 2.4. Al considerando anterior es de aplicación lo normado por el artículo 13 de la LOM, en el que indica que entre la convocatoria y la sesión debe mediar cuando menos un lapso de cinco (5) días hábiles (ver SN 1.2.). 2.5. Por consiguiente, atendiendo al defecto insubsanable, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado hasta la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo, a fi n de que los miembros del Concejo Provincial de San Miguel, departamento de Cajamarca, vuelvan a convocar a sesión extraordinaria, a efecto de deliberar y resolver el pedido de vacancia presentado en contra de la autoridad en el plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes a la devolución del expediente. Para ello, previamente, se deben realizar las siguientes acciones: a) El señor alcalde, dentro del plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles desde noti fi cado con el presente pronunciamiento, debe convocar a sesión extraordinaria, respetando el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme a lo indicado en el artículo 13 de la LOM. b) Se debe noti fi car dicha convocatoria al solicitante, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando las formalidades previstas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General 2 (en adelante, TUO de la LPAG), bajo responsabilidad. c) De considerarlo pertinente, el concejo municipal puede incorporar nuevos medios probatorios al procedimiento de vacancia, los cuales deben ser puestos en conocimiento del señor solicitante y de la autoridad cuestionada, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo con dichos medios probatorios. d) En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberán considerar los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del JNE, son necesarios para la con fi guración de la causal invocada, así como analizar cada uno de ellos, en atención a los medios probatorios incorporados, y, fi nalmente, decidir si los hechos se subsumen en la causal de vacancia invocada. e) Sus votos tienen que estar debidamente fundamentados, de acuerdo con las disposiciones precisadas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causales de abstención establecidas en el artículo 101 del referido cuerpo normativo. f) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, debe noti fi carse al solicitante, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando las formalidades contempladas en el artículo 21 y siguientes del TUO de la LPAG. g) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia autenticada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la LOM, siendo potestad exclusiva del Pleno del JNE cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. h) Asimismo, en caso de que el acuerdo de concejo no haya sido apelado, el secretario general de la mencionada municipalidad –o a quien haga sus veces– deberá remitir los actuados a este órgano electoral junto con la constancia que declare consentido aquel acuerdo de concejo, acompañando la tasa respectiva para la convocatoria del candidato no proclamado. 2.6. Cabe recordar que las acciones requeridas en el considerando precedente son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que la conducta de los miembros del concejo municipal y del secretario general –o de quien haga sus veces– se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que la evalúe de acuerdo con sus competencias. 2.7. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.3.) Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DECLARAR NULO TODO LO ACTUADO a partir de la convocatoria, en la cual el Concejo de la Municipalidad Provincial de San Miguel, departamento de Cajamarca, aprobó la vacancia de don Leopoldo Marcelo Gamarra Castañeda, regidor de la mencionada comuna, por la causal prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades 2. REQUERIR a don José Carlos Quiroz Calderón, alcalde de la Municipalidad Provincial de San Miguel, departamento de Cajamarca, que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la solicitud de vacancia formulada en contra de don Leopoldo Marcelo Gamarra Castañeda, regidor de la citada entidad edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 20, 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y las reglas establecidas en el artículo 23 del citado cuerpo normativo, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive