Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (01/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 240

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 110

110 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2026 El Peruano / Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN N° 1844-2026-JNE Expediente N° JNE.2026200652 HUALGAYOC - CAJAMARCA LICENCIA DE AUTORIDADCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 17 de julio de 2026 VISTOS: el O fi cio N° 525-2026-MPH-BCA/A, del 1 de julio de 2026 y el O fi cio N° 539-2026-MPH-BCA/A, del 9 de julio de 2026. ANTECEDENTES 1.1. Con el O fi cio N° 501-2026-MPH-BCA/A, del 18 de junio de 2026, la Municipalidad Provincial de Hualgayoc, departamento de Cajamarca, informó de la licencia sin goce de haber concedida a don Hernán Vásquez Saavedra, alcalde de la mencionada entidad edil (en adelante, señor alcalde), por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). 1.2. A través del O fi cio N° 006226-2026-SG/JNE, del 24 de junio de 2026, se requirió al señor alcalde que cumpliera con remitir su solicitud de licencia sin goce de haber, en original o copia autenticada legible, ingresada por la mesa de partes. 1.3. Por ello, por medio del o fi cio citado en el visto, la Municipalidad Provincial de Hualgayoc cumplió con remitir la documentación solicitada. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación. En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.2. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Asimismo, el numeral 2 del citado artículo establece que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM 1 1.3. Mediante el mencionado decreto, se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con la fi nalidad de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los consejos regionales de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la república y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de toda la república. En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026 2 1.4. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso: 6.1. Las solicitudes de Licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltado agregado]. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 3 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 14 regula lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. En el presente expediente se aprecia que, mediante el Acuerdo de Concejo N° 033-2026-MPH-BCA, del 20 de junio de 2026, el Concejo Provincial de Hualgayoc aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor alcalde, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las ERM 2026 (ver SN 1.4.). 2.2. Conforme al numeral 1 del artículo 24 de la LOM (ver SN 1.2), en caso de ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil de su propia lista electoral. 2.3. De acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas correspondiente a la provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca, emitida con ocasión de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, corresponde convocar al primer regidor convocado de la organización política Partido Democrático Somos Perú, agrupación política a la que pertenece la autoridad edil cuya licencia ha sido aprobada. 2.4. En consecuencia, dado que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Provincial de Hualgayoc y con la fi nalidad de garantizar la continuidad del gobierno municipal durante el periodo de ausencia temporal de la autoridad edil, corresponde dejar sin efecto temporalmente la credencial otorgada al señor alcalde y convocar a don Jhon Wilman Gálvez Bautista, identi fi cado con DNI N° 27568744, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.