Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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112 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2026 El Peruano / 6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tiene que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) . [Resaltados agregados]. […] En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 3 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 14 contempla: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se veri fi ca que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 74-2026-MDS/CM, del 30 de mayo de 2026, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Sivia concedió la licencia sin goce de haber al señor regidor por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, debido a su participación en las ERM 2026, tal como obra en autos. 2.2. Al respecto, se debe tener en cuenta que, en aplicación del acápite 6.1 del numeral 6 de la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.4.), se precisó que las solicitudes de licencia sin goce de haber deben ser presentadas por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el 16 de junio de 2026. 2.3. En ese sentido, se advierte que la solicitud de licencia sin goce de haber del señor regidor cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Sivia. Por lo tanto, conforme a lo establecido en la LOM y en la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.2. y 1.4.), y con la fi nalidad de mantener la representación de la entidad edil en mención, corresponde convocar a don Jonathan Alba Gutiérrez, identi fi cado con DNI Nº 77212855, candidato no proclamado de la organización política Alianza por Nuestro Desarrollo, para que asuma temporalmente el cargo de regidor. 2.4. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Sivia, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, emitida el 27 de octubre de 2022 por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.5. Finalmente, se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO , de manera temporal, la credencial otorgada a don Litman Mallma Cisneros como regidor del Concejo Distrital de Sivia, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026. 2. CONVOCAR a don Jonathan Alba Gutiérrez, identi fi cado con DNI Nº 77212855, candidato no proclamado de la organización política Alianza por Nuestro Desarrollo, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Sivia, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA GONZALES BARRÓNTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Publicado el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2539088-1 Declaran nulo extremo de la Resolución Nº 00194-2026-JEE- TUMB/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes RESOLUCIÓN Nº 01855-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026026974 ZARUMILLA - TUMBES JEE TUMBES (ERM.2026016990)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 17 de julio de 2026 VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Luis Rigoberto Álvarez Ríos, personero legal titular de la organización política Acción Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00194-2026-JEE-TUMB/JNE, del 8 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Enrique Emilio Noblecilla Martínez y don José Manuel Cuya Juárez, candidatos a alcalde y regidor, respectivamente, para la Municipalidad Provincial de Zarumilla, departamento de Tumbes, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 17 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de la