Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (04/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Martes 4 de agosto de 2026 El Peruano / el cumplimiento de la paridad, alternancia de género y cuotas electorales. Su postulación es facultativa, y forma parte de la lista que se presenta en elecciones primarias. Para ello se debe tener en cuenta lo siguiente: 16.1. La organización política determina el número de candidatos para eventual reemplazo. De presentarse, participan en las elecciones primarias a fi n de estar habilitados ante contingencias posteriores al resultado de las elecciones primarias, para poder reemplazar a un candidato de la fórmula o lista por efecto de renuncia, fallecimiento, ausencia, impedimento legal, negativa o cualquier otra causa que le imposibilite integrar la lista municipal o lista regional que se presentará ante el Jurado Electoral Especial competente. […] Artículo 19.- Precisiones sobre la cali fi cación de candidaturas Las candidaturas a elecciones primarias se presentan ante los órganos electorales estatutarios de las organizaciones políticas conforme a su normativa interna. La cali fi cación de los candidatos sobre el cumplimiento de los requisitos e impedimentos para su postulación, como los actos sucedáneos de tacha, renuncia y otros, están a cargo de los órganos electorales de la organización política, o el que haga sus veces, de acuerdo a su normativa interna. La segunda y de fi nitiva instancia, en materia de candidaturas, la constituye el órgano electoral central, cuyas decisiones no son impugnables ante el JNE. No corresponde al JNE conocer impugnaciones referidas a la a fi liación con motivo de las elecciones primarias. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.3. El numeral 33.2 del artículo 33 prescribe: Artículo 8.- Paridad y alternancia de género […]A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 3 del artículo 10 de la LEM, para la aplicación de la paridad de género en las listas de candidatos, debido a que el número de regidores que la conforman es un número impar, deberá incorporarse un (1) candidato a regidor adicional, de manera que la lista esté conformada por una cifra par de candidatos a regidores, sin dejar de observar la alternancia en la conformación de la lista, tal como se precisa en el Anexo 4 del presente reglamento. (resaltado nuestro) Artículo 29.- Lista de candidatos 29.1 Cada organización política puede solicitar la inscripción de una sola lista de candidatos por circunscripción electoral comprendida en su ámbito de participación. Para ello, debe ingresar los datos que correspondan en el “Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos”, identi fi cado con un código único, considerando lo siguiente: a. La lista de candidatos debe presentarse de forma completa, indicando el cargo al que se postula y enumerando en orden correlativo a los candidatos a regidores. b. La lista de candidatos a regidores debe estar integrada por el 50 % de varones y 50 % de mujeres, registrados como tales en su DNI, ubicados intercaladamente: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer. En caso de que el total de candidatos que conformen la lista sea un número impar, la organización política debe observar lo dispuesto en el artículo 8 del presente reglamento. […] Artículo 33.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos […] 33.2 No son subsanables: a. La presentación de lista incompleta; […] En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del JNE 3 (en adelante, Reglamento) 1.4. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Las elecciones primarias, en el marco de las ERM 2026, tienen, entre otros fi nes, seleccionar a los ciudadanos a fi liados a una organización política que la representarán como candidatos en las elecciones subnacionales, en las que se elegirán, a través de voto popular, las autoridades correspondientes. 2.2. Ahora bien, el artículo 19 del Reglamento de Competencias (ver SN 1.2.), establece que la cali fi cación de los candidatos sobre el cumplimiento de los requisitos e impedimentos para su postulación, así como las presentaciones de tacha, renuncia y otros, están a cargo de los órganos electorales de la organización política, o el que haga sus veces, de acuerdo a su normativa interna. En esa medida, el órgano electoral central de la organización política se constituye en la segunda y de fi nitiva instancia en materia de candidaturas, por lo que sus decisiones no son impugnables ante el JNE. 2.3. Por su parte, el numeral 16.1 del artículo 16 del Reglamento de Competencias (ver SN 1.2.), prevé la posibilidad de que las organizaciones políticas presenten candidatos para un eventual reemplazo, a fi n de que estos participen en dicho proceso electoral interno, con la fi nalidad de que estén habilitados frente a contingencias posteriores al resultado de las elecciones primarias y puedan reemplazar a un candidato de la fórmula o lista por renuncia, fallecimiento, ausencia, impedimento legal, negativa o cualquier otra causa que le impida integrar la lista municipal o regional que se presentará ante el Jurado Electoral Especial competente. 2.4. Se debe precisar, que la Resolución N° 0847- 2025-JNE, establece que el distrito de Imaza está compuesto por 7 regidores. En ese sentido, el anexo 4 del Reglamento de Inscripción dispone que para los concejos municipales con 7 regidores, a efectos de cumplir con la paridad y alternancia la lista de candidatos, el total de candidatos a regidores que deben presentar son 8; por tanto, aquellas organizaciones políticas que pretendan postular para dicho distrito electoral deben presentar una lista de 9 candidatos en total, correspondiendo a 1 alcalde y 8 regidores. 2.5. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Municipalidad Distrital de Imaza, por el incumplimiento de requisitos legales no subsanables: lista incompleta. 2.6. Sobre el particular, de la revisión del Listado Ofi cial – Registro de Candidatos del Proceso Electoral