Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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97 NORMAS LEGALES Martes 4 de agosto de 2026 El Peruano / de Elecciones Primarias ERM 20264 y del acta de conformación de la lista de candidatos resultante de las elecciones primarias, se veri fi ca que doña Carmen Yeraldy Marquina Julca fi gura como candidata N° 8 de la lista. a) De la revisión de los actuados, se observa que si bien se desarrollaron las elecciones primarias y se contaba con una lista compuesta por 8 candidatos a regidores; sin embargo, en la presentación de la solicitud de inscripción se presentó una lista con 7 candidatos. b) En el escrito de apelación el señor recurrente sustenta que la candidata en mención renunció al cargo un día antes de la presentación, correspondiendo a un hecho fortuito y por ello se presentó una lista con 7 candidatos. 2.7. Del análisis de los hechos expuestos y de la normativa electoral aplicable, este Supremo Tribunal Electoral concluye lo siguiente: a) La renuncia de doña Carmen Yeraldy Marquina Julca, elegida como candidata a regidor N° 8 en las elecciones primarias, se dio antes de la presentación de la solicitud de inscripción ante el JEE. b) En las elecciones primarias, corresponde a la OP elegir candidatos para eventual reemplazo. c) En este caso, no se eligió eventuales reemplazantes por lo que luego de la renuncia de la candidata, la lista quedo incompleta. d) La OP debió adoptar las acciones necesarias para reemplazar a la candidata antes de presentar la solicitud de inscripción, por lo que al no hacerlo incurrió en causal de improcedencia. (ver SN 1.3.). 2.8. En consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución recurrida debido a que la organización política presento una lista incompleta en su solicitud de inscripción. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Brian Jensen Quispe Adrianzén, Personero Legal Titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00143-2026-JEE-BAGU/ JNE, del 2 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Imaza, Provincia de Bagua, departamento de Amazonas, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente Martha Elizabeth Maisch Molina. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0679-2025-JNE, publicada el 3 de diciembre de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 https://www.gob.pe/institucion/onpe/informes-publicaciones/8111093- registro-de-candidaturas-para-elecciones-primarias-erm-2026 2539466-1 Resuelven recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Nº 00372-2026-JEE-PASC/JNE, emitida por el JEE de Pasco RESOLUCIÓN Nº 1948-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026025741 YANACANCHA - PASCO - PASCO JEE PASCO (ERM.2026016194) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 21 de julio de 2026 VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Fernando Luis Arias-Stella Castillo, personero legal titular de la organización política Acción Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00372-2026-JEE-PASC/JNE, del 1 de julio de 2026, emitida por el Jurado Especial Electoral de Pasco (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Yanacancha, provincia y departamento de Pasco, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTESEn el Expediente Nº ERM.20260161941.1. El 17 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Yanacancha, provincia y departamento de Pasco, correspondiente a la organización política Acción Popular (en adelante, OP). 1.2. Mediante la resolución del visto, noti fi cada el 2 de julio del mismo año, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad distrital de Yanacancha, provincia y departamento de Pasco. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 5 de julio de 2026 el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00372-2026-JEE-PASC/JNE, a fi n de que sea revocada y se admita su solicitud de inscripción. Sustenta su recurso en los siguientes argumentos: a) Se alega que doña Artemia Carhuamaca Travezaño (en adelante, la señora candidata) sí participó en las elecciones primarias y asumió la candidatura como consecuencia del corrimiento generado por la renuncia de la candidata inicialmente proclamada. b) Se sostiene que el Acta de aclaración para la proclamación fi nal de la lista de candidatos para el Municipio de Yanacancha para las ERM 2026 (en adelante, Acta de Aclaración) acredita la validez de dicho corrimiento y, por tanto, la conformación de la lista presentada para inscripción. c) Se invoca la vulneración de los principios de participación política, verdad material y proporcionalidad