Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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95 NORMAS LEGALES Martes 4 de agosto de 2026 El Peruano / Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Mauricio Enrique Palomino Vidal, Personero Legal Nacional Titular de la organización política Partido Morado; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00248-2026-JEE-LIO3/JNE, del 10 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3 en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Kruger Kelvin Vidal Quispe, candidato a alcalde del Concejo Distrital de Chorrillos, provincia de Lima, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3 continúe con el trámite de inscripción correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Rubén Torres Cortez. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA GONZALES BARRÓNTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2539465-1 Confirman la Resolución N° 00143-2026-JEE- BAGU/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua RESOLUCIÓN N° 1941-2026-JNE Expediente N° ERM.2026025923 IMAZA - BAGUA - AMAZONASJEE BAGUA (ERM.2026023209)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 21 de julio de 2026 VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Brian Jensen Quispe Adrianzén, Personero Legal Titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00143-2026-JEE-BAGU/JNE, del 2 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del Concejo Distrital de Imaza, Provincia de Bagua, departamento de Amazonas, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 19 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Imaza, Provincia de Bagua, departamento de Amazonas, por la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 (en adelante, OP). 1.2. Con la Resolución N° 00143-2026-JEE-BAGU/ JNE, del 2 de julio de 2026, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos debido al incumplimiento de requisitos legales no subsanables, como lista incompleta. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 6 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00143-2026-JEE-BAGU/JNE, alegando, esencialmente, lo siguiente: a) Conforme a la Resolución N° 0847-2025-JNE se establece que para el Distrito De Imaza, Provincia De Bagua, Departamento De Amazonas, corresponde la elección de 7 regidores. En tal sentido, sumado el accesitario, el número total exigible asciende a 8 candidatos a regidores. La OP presentó 7 regidores titulares, respetando estrictamente la alternancia y paridad horizontal, advirtiéndose que la causal de improcedencia se circunscribe únicamente a la ausencia de 1 accesitario. b) El candidato a regidor accesitario presentó renuncia irrevocable el último día del plazo de inscripción ante el SIJE, con fi gurándose un supuesto de fuerza mayor ajeno a la voluntad de la organización política. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 31, el numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 señala lo siguiente: Artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. Artículo 178.4 prescribe, como atribución de este Supremo Órgano Electoral, la administración de justicia en materia electoral. Artículo 181 señala que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprecia los hechos con criterio de conciencia. Asimismo, resuelve con arreglo a la ley y a los principios generales del derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En el Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Primarias para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Competencias) 1.2. El artículo 16 determina: Artículo 16.- Candidatos para eventual reemplazo Las elecciones primarias son la oportunidad para presentar candidatos para eventual reemplazo que permitan completar las fórmulas y listas de candidatos que se presenten para las Elecciones Regionales y Municipales 2026, con observancia de los requisitos y