Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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66 NORMAS LEGALES Jueves 6 de agosto de 2026 El Peruano / inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral. 33.2 No son subsanables: a. La presentación de lista incompleta; b. El incumplimiento de la paridad de género; c. El incumplimiento de las cuotas electorales [resaltado agregado]; d. El incumplimiento de la participación en las elecciones primarias. […] En el Acuerdo del Pleno del JNE del 15 de junio de 2026 1.11. La Resolución N° 003-2026-JNE estableció como fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos el 16 de junio de 2026. Sin embargo, mediante el Acuerdo del Pleno del JNE del 15 de junio de 2026, se concedió, de manera excepcional, un plazo único e improrrogable de setenta y dos (72) horas para presentar las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos y culminar su registro en el sistema Declara+, desde las 00:00 horas del 16 de junio hasta las 23:59 horas del 19 de junio de 2026, en el marco de las ERM 2026, en los términos siguientes: ACUERDA: 1. CONCEDER excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de setenta y dos (72) horas, computado desde las 00:00 horas del martes 16 de junio de 2026, hasta las 23:59 horas del viernes 19 de junio de 2026, para presentar y culminar el registro de las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos en el sistema Declara+, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 […] En la Resolución N° 0847-2025-JNE, que establece el número de regidores provinciales y distritales que serán elegidos en el proceso de Elecciones Municipales 2026 1.12. Los considerandos 7 a 10 establecen el número de regidores que corresponde elegir en cada circunscripción electoral en el marco de las Elecciones Municipales 2026. Asimismo, precisan que las provincias y los distritos no comprendidos en los anexos de la resolución cuentan con concejos municipales integrados por cinco (5) regidores, por contar con una población de hasta veinticinco mil (25 000) habitantes. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del JNE 2 (en adelante, Reglamento) 1.13. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO Cuestión Previa2.1. De manera preliminar, corresponde precisar que, si bien el artículo 25 del Reglamento de Inscripción fi jó como plazo máximo para presentar las solicitudes el 16 de junio de 2026 o, para la modalidad virtual y bajo las condiciones previstas, las 12:00 horas del 17 de junio de 2026, con el Acuerdo del Pleno del JNE del 15 de junio de 2026 (ver SN 1.11. ), se concedió, con carácter excepcional, un plazo único e improrrogable hasta las 23:59 horas del 19 de junio de 2026 para presentar las solicitudes de inscripción y completar su registro en el sistema Declara+. En ese contexto, la solicitud presentada por la organización política el 19 de junio de 2026 se registró dentro del plazo excepcionalmente habilitado. Por consiguiente, la controversia no versa sobre la oportunidad de su presentación, sino sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para inscribir la lista. Del caso concreto 2.2. Corresponde a este Supremo Tribunal Electoral resolver la presente controversia en ejercicio de la función jurisdiccional que le con fi ere la Constitución Política del Perú y garantizar que la cali fi cación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos se efectúe con arreglo a la normativa electoral vigente y con observancia del derecho a la participación política y de los derechos a elegir y ser elegido (ver SN 1.1. a 1.4.). 2.3. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de General Sánchez Cerro al verifi car que la organización política incumplió la cuota de jóvenes prevista en el artículo 9 y en el literal c del numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.8. y 1.9.). En consecuencia, aplicó el literal c del numeral 33.2 del artículo 33 del citado reglamento, que establece que el incumplimiento de las cuotas electorales constituye un supuesto de improcedencia no subsanable (ver SN 1.10.). 2.4. El señor recurrente sostiene que el JEE interpretó erróneamente la LEM al exigir dos candidatos jóvenes, pues considera que el porcentaje mínimo del veinte por ciento (20 %) debe calcularse únicamente sobre los cinco (5) regidores que serán elegidos para el concejo provincial. Asimismo, a fi rma que el Reglamento de Inscripción modi fi ca indebidamente el contenido de la ley al considerar seis (6) candidatos para el cálculo de la cuota, elevando el porcentaje a los treinta y tres comas treinta y tres por ciento (33,33 %) y vulnerando el principio de jerarquía normativa. 2.5. Al respecto, el numeral 3 del artículo 10 de la LEM, dispone que la lista de candidatos debe estar integrada por no menos del 20 % de ciudadanos jóvenes menores de veintinueve (29) años (ver SN 1.6.). Por su parte, el artículo 9 del Reglamento de Inscripción establece que dicha cuota se computa conforme a la resolución que determina el número de regidores en cada circunscripción electoral y al anexo 4 del propio reglamento (ver SN 1.8.). 2.6. En esa línea, el Anexo 4, denominado “Número de Regidores que Conforman el Concejo Municipal, Total de Candidatos a Regidores por Lista, Paridad de Género y Cuotas Electorales”, en concordancia con el artículo 8 del Reglamento de Inscripción, establece que, en el caso de los concejos municipales integrados por cinco (5) regidores, correspondientes a circunscripciones con una población de hasta veinticinco mil (25 000) habitantes (ver SN 1.12.), la lista de candidatos debe estar integrada por seis (6) personas candidatas a regidor, de las cuales dos (2) deben ser jóvenes. 2.7. Ahora bien, el literal c del numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción dispone que el cumplimiento de la cuota de jóvenes se veri fi ca conforme a la resolución que determina el número de regidores y al anexo 4 del referido reglamento. Asimismo, cuando la aplicación del porcentaje mínimo arroje un resultado decimal, corresponde redondearlo al entero inmediato superior.