Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (06/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Jueves 6 de agosto de 2026 El Peruano / de San Martín (en adelante, señor candidato), presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 12 de junio de 2026, la señora recurrente presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Buenos Aires, provincia de Picota, departamento de San Martín, de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución N° 00140-2026-JEE- SMAR/JNE, del 14 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la señora recurrente y concedió un plazo de dos (2) días calendario para subsanar las observaciones formuladas. Entre ellas, respecto del señor candidato, advirtió que no se había presentado documentación de fecha cierta que acreditara el cumplimiento del requisito de contar con dos (2) años de domicilio continuo en la circunscripción correspondiente. 1.3. El 17 de junio de 2026, la señora recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas y adjuntó, entre otros, el contrato privado de compraventa, del 7 de junio de 2024, certi fi cado por juez de paz, referido a un predio ubicado en Jr. Grau S/N, distrito de Buenos Aires, con el cual acredita el domicilio continuo del señor candidato en dicha circunscripción. 1.4. Mediante la Resolución N° 00406-2026-JEE-SMAR/ JNE, del 30 de junio de 2026, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato dado que el contrato privado de compraventa no acredita de manera sufi ciente el domicilio continuo del señor candidato en dicha circunscripción. Por el contrario, en el propio contrato se consigna que el comprador -señor candidato- domicilia en Jr. Las Malvinas S/N, distrito de Picota, provincia de Picota, departamento de San Martín, esto es, en una circunscripción distinta a aquella por la que postula. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 6 de julio de 2026, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00406-2026-JEE-SMAR/JNE, argumentando los siguientes agravios: a) El JEE habría incurrido en error de derecho al considerar que el domicilio consignado en el distrito de Picota excluye la posibilidad de que el candidato mantenga simultáneamente otro domicilio en el distrito de Buenos Aires, desconociendo la fi gura del domicilio múltiple, prevista en la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) y el Código Civil. b) El JEE habría efectuado una valoración incorrecta del contrato privado de compraventa al atribuirle únicamente efectos patrimoniales, pese a que dicho documento, al contar con certi fi cación del juzgado de paz, tendría fecha cierta y evidenciaría la vinculación domiciliaria del señor candidato con la circunscripción. c) El JEE habría omitido aplicar adecuadamente la fi gura del domicilio múltiple, limitándose a valorar la dirección consignada en el contrato sin examinar si coexistía un domicilio efectivo en la circunscripción de postulación. d) Corresponde efectuar una valoración conjunta del contrato privado de compraventa y de la constancia domiciliaria emitida por la jueza de paz, la cual demostraría la residencia continua en el distrito del señor candidato desde el 7 de junio de 2024. Para sustentar este argumento, invoca las Resoluciones N° 0891-2018-JNE y N° 0888-2018-JNE. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LEM1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente:Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere: […]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 1.2. El literal b del numeral 28.1 del artículo 28 precisa que: Artículo 28.- Requisitos e impedimentos para ser candidatos 28.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales se requiere: […] b. Haber nacido en la circunscripción electoral donde se postule o domiciliar en ella, cuando menos, en los dos últimos años de manera continua, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. En el Código Civil1.3. El artículo 33 re fi ere que el domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar, mientras que el artículo 35 establece que la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se considera domiciliada en cualquiera de ellos. En el Código Procesal Civil1.4. El artículo 374 prescribe: Medios probatorios en la apelación de sentencias Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. Es inimpugnable la resolución por la que el superior declara inadmisibles los medios probatorios ofrecidos. Si fueran admitidos y los requiriese, se fi jará fecha para la audiencia respectiva, la que será dirigida por el Juez menos antiguo, si el superior es un órgano colegiado.” En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 2 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el