Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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80 NORMAS LEGALES Jueves 6 de agosto de 2026 El Peruano / 2.2. En ese orden, el JEE, declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, al considerar -citando la Resolución N° 0085-2026-JNE-, que el referido candidato ostenta sentencia fi rme del 31 de enero de 2023, por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad, y que recién estaría habilitado para participar como candidato, después que transcurriera diez (10) años desde que cumplió la pena, esto es, desde el 31 de enero de 2033. Cabe precisar, que el JEE sustentó su decisión, esencialmente, en la información consignada en la DJHV del señor candidato. 2.3. Al respecto, este órgano electoral, por un lado, advierte que la resolución cuestionada, no exterioriza o individualiza de manera objetiva el tipo sancionador o la descripción legal (sustento normativo) que determine que el señor candidato se encontraría impedido de participar en las ERM 2026. 2.4. Así también, de la revisión de los actuados, se advierte que el JEE no recabó previamente información idónea, objetiva y o fi cial que le permitiera veri fi car si el señor candidato se encontraba comprendido en alguno de los supuestos de impedimento para postular previstos en el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú o en los literales g) y h) del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM. Dicha veri fi cación requería contar con información ofi cial emitida por el órgano jurisdiccional competente, a fi n de corroborar la situación jurídica actual del candidato, particularmente, en cuanto a la vigencia de la condena, el cumplimiento de la pena y, de ser el caso, su rehabilitación. 2.5. Sobre el particular, en el presente caso, se debe tener presente que la información contenida en la DJHV del señor candidato, por sí sola, no constituiría un elemento idóneo y su fi ciente para sustentar la improcedencia de la solicitud de inscripción, siendo indispensable que el JEE verifi que dicha información mediante documentación ofi cial expedida por el órgano jurisdiccional competente, antes de emitir un pronunciamiento de fi nitivo sobre la confi guración de algún impedimento para postular. 2.6. Más aún, si de acuerdo con la consulta realizada al Módulo de Solicitudes de Información de Antecedentes Penales - MSIAP, a través del O fi cio N° 15280-2026-A-WEB-RNC-GSJR-GG, la Subgerenta de Registros Judiciales del Poder Judicial informa que el señor candidato no registra antecedentes penales. 2.7. Cabe indicar que la Resolución N° 0085-2026- JNE está referida a delitos especí fi cos y, el presunto delito que se le imputa al señor candidato es uno distinto. 2.8. En ese sentido, la resolución materia de impugnación adolece de sustento normativo y fáctico sufi ciente, al no exteriorizar el tipo sancionador, así como, por haberse sustentado únicamente en la información consignada en la DJHV, sin efectuar las actuaciones mínimas necesarias para corroborar de manera objetiva la presunta con fi guración de algún impedimento, lo que afecta la validez del pronunciamiento emitido por el JEE. 2.9. Por lo expuesto, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 122 y 171 del TUO del CPC (ver SN 1.3. y 1.4.), de aplicación supletoria al presente procedimiento, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y nula la resolución venida en grado, así como disponer que el JEE adopte las acciones pertinentes, de acuerdo con el Reglamento de Inscripción y el cronograma electoral, a fi n de cumplir lo señalado en la presente resolución. 2.10. Finalmente, en vista de encontrarse próximo el vencimiento del hito para efectuar la publicación de las fórmulas y listas de candidatos admitidos y consecuente conclusión de la etapa de veri fi cación de requisitos, resulta necesario remitir copia de la presente resolución a la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, a fi n de que actúe de acuerdo con sus competencias para el inicio de los procedimientos que correspondan relacionados a sentencias condenatorias impuestas a los candidatos. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Noti fi caciones (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE 1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Belmir Emilio Flores Poma, personero legal titular de la organización política Podemos Perú; y, en consecuencia, NULA la Resolución N° 01288-2026-JEE- HCYO/JNE, del 30 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Gabriel Arteaga Castañeda, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Tres de Diciembre, provincia de Chupaca, departamento de Junín, presentado por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancayo, adopte las acciones correspondientes, de acuerdo al Reglamento y cronograma electoral, para el cumplimiento de la presente resolución. 3.- REMITIR copia de la presente resolución a la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, a fi n de que actúe de acuerdo con sus competencias. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Gunther Gonzales Barrón. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2540556-1 Confirman la Resolución N° 00406-2026- JEE-SMAR/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín RESOLUCIÓN N° 2022-2026-JNE Expediente N° ERM.2026025946 BUENOS AIRES - PICOTA - SAN MARTÍN JEE SAN MARTÍN (ERM.2026011321) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 24 de julio de 2026 VISTO: en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Ethel Danika Pezo Salvador, personera legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución N° 00406-2026-JEE- SMAR/JNE, del 30 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don José Luis Acuña Rengifo, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Buenos Aires, provincia de Picota, departamento