Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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175 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / Del caso concreto 2.3. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos al considerar que no cumplieron con acreditar los dos (2) años de domicilio continuo en la circunscripción por la que postulan (ver SN 1.2. y 1.3.). 2.4. Sobre el particular, cabe señalar que la exigencia del requisito de domiciliar, cuando menos, los dos (2) últimos años en la circunscripción por la que el candidato postula tiene por fi nalidad garantizar que el ciudadano que pretende representar a una comuna mantenga un vínculo real con esta y conozca las necesidades e intereses de los vecinos de la jurisdicción que desea gobernar. 2.5. Ahora bien, el medio probatorio por excelencia –aunque no el único– para acreditar que un candidato tiene como domicilio habitual y continuo el ámbito municipal por el cual postula es el DNI, toda vez que este refl eja la declaración efectuada por el ciudadano ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) respecto de su dirección domiciliaria. En ese sentido, ello guarda concordancia con lo previsto en el artículo 33 del Código Civil (ver SN 1.4.), conforme al cual el domicilio está constituido por la residencia habitual de la persona en un lugar. 2.6. En el caso concreto, además de la veri fi cación efectuada en el DNI de los señores candidatos, corresponde considerar la información contenida en el padrón electoral 4, documento o fi cial en poder del Reniec y de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los Jurados Electorales Especiales, en el cual consta el domicilio declarado por los ciudadanos. En tal sentido, dicha información será valorada a fi n de determinar el cumplimiento del requisito previsto en el literal b del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.). 2.7. En ese sentido, de la revisión de los padrones electorales emitidos por el Reniec y utilizados en los procesos electorales, respecto del domicilio declarado por los señores candidatos, se advierte lo siguiente: - Don Juan Martin Escate Velasquez y don Darwin Carlos Chaupin Cerda, registran como domicilio el distrito de La Tinguiña, provincia y departamento de Ica, desde junio de 2024 hasta la fecha. En consecuencia, acreditan el cumplimiento del requisito de domicilio continuo por un periodo no menor de dos (2) años en la circunscripción por la cual postulan. 2.8. De lo expuesto, se concluye que, efectuada la verifi cación correspondiente, los señores candidatos acreditan haber domiciliado de manera continua durante los dos (2) años exigidos en la circunscripción por la que postulan (ver SN 1.2. y 1.3.). 2.9. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que los señores candidatos sí domicilian en el distrito La Tinguiña, provincia y departamento de Ica, hasta la fecha; en tal sentido, corresponde estimar el recurso de apelación del señor recurrente y revocar la resolución impugnada en ese extremo. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Edwin Michael Espinoza Suárez, personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00287-2026-JEE-ICA0/JNE, del 4 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Juan Martín Escate Velásquez y don Darwin Carlos Chaupin Cerda, candidatos a regidores para la Municipalidad Distrital de La Tinguiña, provincia y departamento de Ica, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Ica continúe con el trámite correspondiente respecto de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de La Tinguiña, provincia y departamento de Ica. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Roberto Rolando Burneo Bermejo. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA GONZALES BARRÓNTORRES CORTEZClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N° 0829-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano 3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 Disponible en: https://desabuscadorpadrones.jne.gob.pe/ 2542137-1 Confirman extremo de la Res. N° 00292- 2026-JEE-HYTA/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará RESOLUCIÓN N° 231 1-2026-JNE Expediente N° ERM.2026026589 SANTA ANA - CASTROVIRREYNA - HUANCAVELICAJEE HUAYTARÁ (ERM.2026018104) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 1 de agosto de 2026VISTO: el recurso de apelación interpuesto por don Jaime Edmundo Medina Escobar, personero legal titular de la organización política Partido Político Perú Primero (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00292-2026-JEE-HYTA/JNE, del 3 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Santa Cristina Villavicencio Laurente, candidata a regidora N° 2 para la Municipalidad Distrital de Santa Ana, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica (en adelante, señora candidata), presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 18 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Santa Ana, provincia Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, por la organización política Partido Político Perú Primero (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución N° 00103-2026-JEE- HYTA/JNE, del 21 de junio de 2026, el JEE declaró