Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (12/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 276

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 178

178 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / VISTO : el recurso de apelación interpuesto por don César Leonardo Briones Alvarado, personero legal titular de la organización política Movimiento Político Regional Cajamarca Renace (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00321-2026-JEE-CHTA/JNE, del 30 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Hualgayoc, departamento de Cajamarca, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). ANTECEDENTES 1.1. El 19 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Hualgayoc, por la organización política Movimiento Político Regional Cajamarca Renace (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución N° 00132-2026-JEE- CHTA/JNE, del 22 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos y otorgó un plazo de dos (2) días calendario para que subsane las observaciones descritas en el citado pronunciamiento, bajo apercibimiento de declarar improcedente dicha solicitud en caso de incumplimiento. El citado pronunciamiento fue noti fi cado a la casilla electrónica del señor recurrente mediante la Noti fi cación N° 304748-2026-CHTA, del 24 de junio de 2026, y publicado en el portal electrónico del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en la misma fecha. 1.3. El 27 de junio de 2026, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación a fi n de levantar las observaciones advertidas por el JEE. 1.4. A través de la Resolución N° 00167-2026-JEE- CHTA/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Hualgayoc, debido a que el señor recurrente presentó el escrito de subsanación fuera del plazo establecido. En el presente expediente 1.5. El 7 de julio de 2026, mediante el Memorando N° 001755-2026-SG/JNE, la Secretaría General del JNE solicitó a la O fi cina General de Tecnologías de la Información (en adelante, OGTI) del Jurado Nacional de Elecciones que remita el informe técnico sobre la presentación del escrito de subsanación. 1.6. A través del Informe N° 000605-2026-ODT/JNE, del 21 de julio de 2026, la OGTI envió un informe técnico en respuesta al memorando antes mencionado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 7 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso el recurso de apelación, principalmente, sobre la base de los siguientes argumentos: - El JEE se limitó a mencionar que el error únicamente se debió a la OP, sin corroborar ni esclarecer el fallo advertido. Además, nunca fue solicitado el informe a la OGTI, razón por la cual, evidentemente, la resolución impugnada carece de fundamentación y motivación, con lo cual se vulnera el principio del debido procedimiento al no tener una decisión motivada y fundada en derecho. - Se produjo una vulneración al derecho de participación política. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa: Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: […]17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 31 prescribe: Artículo 31.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. [….] En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.3. El numeral 2 del artículo 6 establece: Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere: […] 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.4. El literal b del numeral 28.1 del artículo 28 dicta: Artículo 28.- Requisitos e impedimentos para ser candidatos 28.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales se requiere: […]b. Haber nacido en la circunscripción electoral donde se postule o domiciliar en ella, cuando menos, en los dos últimos años de manera continua, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. 1.5. El artículo 32 indica: Artículo 32.- Inadmisibilidad y subsanación 32.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 49 del presente reglamento. 32.2 La organización política que incumpla con efectuar la respectiva subsanación en el referido plazo o si esta es desestimada podrá reemplazar la lista o a uno o más candidatos, siempre que tal reemplazo se efectúe hasta la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción, conforme a lo previsto en el presente reglamento. La nueva lista de candidatos o el candidato reemplazante estarán sujetos a cali fi cación del JEE, según el procedimiento establecido. 32.3 Subsanada la observación advertida, el JEE dictará la resolución de admisión de la solicitud de inscripción de la lista.