Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 176
176 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / inadmisible la precitada solicitud de inscripción y concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. En lo que respecta a la señora candidata, no habría cumplido, entre otros, con acreditar los dos (2) años de domicilio continuo en la circunscripción por la que postula. 1.3. El 23 de junio de 2026, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, al que adjuntó, lo siguiente: - Copia de su Documento Nacional de Identidad (DNI) - Constancia domiciliaria, emitidos por el juez de paz del distrito de Santa Ana, quien certi fi ca que la señora candidata radica en dicho distrito. 1.4. A través de la Resolución N° 00292-2026-JEE- HYTA/JNE, del 3 de julio de 2026, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata, debido a que no cumplió con acreditar el requisito del domicilio, estipulado en el liberal b del numeral 28.1 del artículo 28 y en el numeral 33.1 del artículo 33 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 9 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00292-2026-JEE-HYTA/JNE, en el cual argumentó esencialmente lo siguiente: a) La resolución apelada causa agravio al declarar improcedente la candidatura de la señora candidata sobre la base de un error de derecho, al considerar que la constancia domiciliaria presentada no es idónea para acreditar el período de dos (2) años. b) La resolución apelada causa agravio a la OP al declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Santa Ana, pese a que los requisitos sustanciales de elegibilidad previstos por la legislación electoral se encontraban materialmente cumplidos y actualmente se encuentran acreditados de manera objetiva, fehaciente y reforzada mediante documentación emitida por entidades y funcionarios públicos. c) Vulneración al derecho fundamental de participación política y al acceso a cargos públicos en condiciones de igualdad. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones1.1. El artículo X del Título Preliminar prescribe que: Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo. En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales1.2. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere: […]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil.En el Reglamento de Inscripción 1.3. El literal b del numeral 28.1 del artículo 28 precisa que: Artículo 28.- Requisitos e impedimentos para ser candidatos 28.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales se requiere: […]b. Haber nacido en la circunscripción electoral donde se postule o domiciliar en ella, cuando menos, en los dos últimos años de manera continua, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. En el Código Civil1.4. El artículo 33 re fi ere: Domicilio Artículo 33.- El domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar. En el Reglamento de Audiencias Públicas 2 1.5. Los numerales 13.1. y 13.2. del artículo 13 establecen disposiciones sobre la programación de expedientes para audiencia pública: 13.1. Las audiencias públicas referidas a expedientes sobre procesos electorales o consultas populares pueden ser realizadas cualquier día de la semana, inclusive sábados, domingos y feriados, en cuyos casos se habilitan tales días. El Presidente determina el número de expedientes que serán vistos en audiencia pública. 13.2. El Presidente fi ja los expedientes que, en razón de la materia y preclusión de los plazos del calendario electoral, son debatidos y resueltos sin necesidad de programarse audiencia pública. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 14 sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO Cuestión previa2.1. De conformidad con el numeral 13.2 del artículo 13 del Reglamento de Audiencias Públicas del JNE (ver SN 1.6.), el Presidente fi ja los expedientes que, en razón a la materia y preclusión de los plazos del calendario