Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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179 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / 1.6. El artículo 49 regula: Artículo 49.- Noti fi cación 49.1 La noti fi cación de los pronunciamientos del JEE y del JNE se realiza conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante casilla electrónica. 49.2 La noti fi cación deberá efectuarse entre las 8:00:00 y 20:00:59 horas. La noti fi cación realizada en horario posterior al límite señalado, se considerará diligenciada al día siguiente. 49.3 Excepcionalmente, el Pleno del JNE puede habilitar la ampliación de los horarios de noti fi cación. 49.4 La noti fi cación de los pronunciamientos que emita el JEE debe realizarse de forma simultánea mediante la publicación en el portal institucional del JNE y en la casilla electrónica, así como, en caso corresponda, en el panel del JEE. La publicación deberá efectuarse entre las 8:00:00 y 20:00:59 horas. La noti fi cación realizada en horario posterior al límite señalado, se considerará diligenciada al día siguiente. En el Código Civil1.7. El artículo 33 prevé que el domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar, mientras que el artículo 35 establece que la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos. En el Reglamento de Audiencias Públicas 2 1.8. Los numerales 13.1. y 13.2. del artículo 13 determinan: Artículo 13.- Precisiones para la programación de expedientes para audiencia pública 13.1. Las audiencias públicas referidas a expedientes sobre procesos electorales o consultas populares pueden ser realizadas cualquier día de la semana, inclusive sábados, domingos y feriados, en cuyos casos se habilitan tales días. El Presidente determina el número de expedientes que serán vistos en audiencia pública. 13.2. El Presidente fi ja los expedientes que, en razón de la materia y preclusión de los plazos del calendario electoral, son debatidos y resueltos sin necesidad de programarse audiencia pública. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 3 (en adelante, Reglamento) 1.9. El artículo 14 contempla: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO Cuestión previa2.1. De conformidad con el numeral 13.2 del artículo 13 del Reglamento de Audiencias Públicas (ver SN 1.6.), el presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) fi ja los expedientes que, en razón a la materia y preclusión de los plazos del calendario electoral, son debatidos y resueltos sin necesidad de programarse audiencia pública. 2.2. Sobre el particular, de la revisión de los actuados, se advierte que se cuenta con la información y el marco legal para emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia. En esa medida, y ante la preclusión de los plazos del calendario electoral de las ERM 2026 -en el cual se enmarca el recurso de apelación que se tramita en el presente expediente-, este órgano colegiado estima innecesario que la causa sea vista en audiencia pública, toda vez que se cuenta con los elementos su fi cientes para emitir el pronunciamiento correspondiente. Del caso concreto 2.3. En el presente caso, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción y otorgó un plazo de dos (2) días calendario para subsanar las observaciones formuladas respecto de las candidaturas para la Municipalidad Provincial de Hualgayoc, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripción en caso de incumplimiento. Las observaciones señaladas son las siguientes: a. No acredita haber nacido o domiciliar en el distrito donde postulan, cuando menos dos años continuos : don Wilson Orlando Núñez Huamán, don Edinson Henry Caruajulca Coronel, doña María Albertina Saucedo Fernández, don Abigael Cotrina Salcedo, doña Ana María Llamoctanta Edquen, don Abelardo Escobar Huamán, doña Luz Elita Burga Escobar, don Wilson Vásquez Chávez, doña Darlyn Anamely Burga Cabrera, don Percy Hugo Molocho Vásquez y doña Karen Oriana Chávez Lobato. b. No adjunta autorización de su organización política a fi n de participar de la presente candidatura: don Edinson Henry Caruajulca Coronel y doña María Albertina Saucedo Fernández. c. No adjunta solicitud de licencia sin goce de haber : don Edinson Henry Caruajulca Coronel. d. El comprobante anexado se encuentra incompleto, no pudiéndose visualizar la secuencia ni fecha de pago : don Percy Hugo Molocho Vásquez y doña Karen Oriana Chávez Lobato. 2.4. Al respecto, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación fuera del plazo concedido, motivo por el cual el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la referida candidata. Respecto de la presentación del escrito de subsanación 2.5. De la revisión de los actuados, la noti fi cación de la resolución de inadmisibilidad fue efectuada el 24 de junio de 2026 a las 19:05:47 horas, esto es, dentro del horario previsto por el Reglamento de Inscripción, el cual dispone que la publicación de los pronunciamientos debe realizarse entre las 08:00:00 y las 20:00:59 horas, precisando, además, que únicamente las noti fi caciones efectuadas con posterioridad a dicho límite se consideran diligenciadas al día siguiente. Por consiguiente, al haberse realizado la noti fi cación a las 19:05:47 horas, esta surtió efectos el mismo 24 de junio de 2026, por lo que el cómputo del plazo de dos (2) días calendario para subsanar se inició desde esa fecha, conforme a la normativa electoral aplicable. 2.6. En ese sentido, el plazo para presentar el escrito de subsanación venció el 26 de junio de 2026; sin embargo, dicho escrito fue presentado el 27 del mismo mes y año, por lo que resultó extemporáneo. Ante ello, el señor recurrente alega que el JEE se limitó a mencionar