Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (12/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 276

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 184

184 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese a través de Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Gunther Hernán Gonzales Barrón. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINAGONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0002-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 0829-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución N° 0632-2025-JNE, actualizado por la Resolución N° 0003-2026-JNE, publicadas el 2 de diciembre de 2025 y 6 de enero de 2026, respectivamente, en el diario oficial El Peruano. 2542170-1 Declaran nula la Resolución N° 00258- 2026-JEE-ESPI/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Espinar RESOLUCIÓN N° 2315-2026-JNE Expediente N° ERM.2026028836 VELILLE - CHUMBIVILCAS - CUSCOJEE ESPINAR (ERM.2026023596)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 1 de agosto de 2026 VISTO: el recurso de apelación interpuesto por don Clímaco García Ccahuana, personero legal titular ante el Jurado Electoral Especial de Espinar (en adelante, JEE) de la organización política Progresemos (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00258-2026-JEE-ESPI/JNE, del 17 de julio de 2026, emitida por el JEE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Velille, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 22 de junio de 2026, don Carlos Príncipe Gonzales, personero legal de la organización política Progresemos (en adelante, OP), presentó ante el JEE dos (2) escritos mediante los cuales solicitó la inscripción de las listas de candidatos para la Municipalidad Distrital de Velille y comunicó incidencias técnicas relacionadas con el funcionamiento del sistema Declara+. 1.2. Mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente por extemporánea la referida solicitud de inscripción presentada por la OP señalando que el sistema Declara+ no sufrió una caída total que impidiera la realización o culminación del trámite y que se brindó soporte técnico presencial y virtual de manera constante. Dicha resolución fue noti fi cada al señor recurrente mediante la Noti fi cación N° 344531-2026-ESPI, cursada a su casilla electrónica el 17 de julio de 2026, y publicada en el panel del JEE, el 20 del mismo mes y año. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 20 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, lo siguiente: a) El personero legal registró actividad ininterrumpida en el sistema Declara+ desde el 5 de junio hasta las 23:58:43 horas del 19 de junio de 2026 (fecha del vencimiento del plazo), acumulando miles de eventos que acreditan diligencia y permanencia. b) La imposibilidad de fi nalizar el registro se debió exclusivamente a fallas e interrupciones en el servicio de fi rma digital (Firma Perú, Firma ONPE y PortalFlex) en las horas previas al cierre, un factor externo y ajeno a la voluntad de la organización política. c) La solicitud quedó en estado “borrador” con un 47,50 % de avance debido únicamente a la falta de suscripción digital fi nal, lo cual no debe interpretarse como falta de diligencia. d) Ante la imposibilidad técnica, el personero presentó la documentación físicamente y mediante enlace en la nube el lunes 22 de junio de 2026 (primer día hábil siguiente), considerando que el JEE de Espinar se encuentra a dos horas de Velille y el plazo venció un viernes a medianoche. e) Se invoca el derecho fundamental a la participación política en el que se debe privilegiar la regularización ante incidencias técnicas ajenas al administrado, en concordancia con el numeral 17 del articulo 2 y artículo 35 de la Constitución Politica del Perú. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 31 determina que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 1.3. Los numerales 3, 4 y 6 del artículo 178 establecen lo siguiente: Artículo 178. Compete al Jurado Nacional de Elecciones: […] 3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 4. Administrar justicia en materia electoral. […]6. Las demás que la ley señala. 1.4. El artículo 181 señala que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones 1.5. El artículo X del Título Preliminar prescribe que: Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita