Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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244 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / Primera.- Horario de atención y recepción La recepción de documentos a través del DECLARA+ y de la Mesa de Partes Única se realiza los siete (7) días de la semana, durante las veinticuatro (24) horas. Un escrito se considera recibido en el día si ingresó hasta las 23:59:59 horas. 1.7. Los numerales 32.1 y 32.3 del artículo 32 prescriben lo siguiente: Artículo 32.- Inadmisibilidad y subsanación 32.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado, bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción. 32.3 Subsanada la observación advertida, el JEE dictará la resolución de admisión de la solicitud de inscripción de la lista. 1.8. El numeral 33.1 del artículo 33 establece lo siguiente: Artículo 33.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 33.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, por la no subsanación de las observaciones efectuadas o por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral. En el Reglamento de Audiencias Públicas 1 1.9. El numeral 13.2. del artículo 13 determina: Artículo 13.- Precisiones para la programación de expedientes para audiencia pública […]13.2. El Presidente fi ja los expedientes que, en razón de la materia y preclusión de los plazos del calendario electoral, son debatidos y resueltos sin necesidad de programarse audiencia pública. […] En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 2 (en adelante, Reglamento) 1.10. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional mediante su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación. <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO Cuestión previa 2.1. De conformidad con el numeral 13.2 del artículo 13 del Reglamento de Audiencias Públicas (ver SN 1.9.), el presidente del JNE fi ja los expedientes que, en razón de la materia y preclusión de los plazos del calendario electoral, son debatidos y resueltos sin necesidad de programarse audiencia pública.2.2. Sobre el particular, del examen del expediente se advierte que se cuenta con la información y el marco legal necesarios para emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia. En esa medida, considerando la preclusión de los plazos del calendario electoral de las ERM 2026, este órgano colegiado considera que no resulta necesario que la causa sea vista en audiencia pública. Del caso concreto2.3. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Mariscal Ramón Castilla, al no advertir en el expediente el escrito de subsanación dentro del plazo de dos (2) días calendario otorgado mediante la Resolución N° 00045-2026-JEE-MRCA/JNE. 2.4. Al respecto, el señor recurrente sostiene que la resolución de inadmisibilidad fue noti fi cada el 28 de junio de 2026 y que el escrito de subsanación se registró el 30 de junio de 2026, a las 21:28:44 horas; por consiguiente, afi rma que la presentación se efectuó dentro del plazo concedido por el JEE. 2.5. Ahora bien, el numeral 32.1 del artículo 32 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.7.) dispone que las observaciones pueden subsanarse en el plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de la noti fi cación. En consecuencia, al haberse noti fi cado la inadmisibilidad el 28 de junio de 2026, el plazo comprendió los días 29 y 30 de junio de 2026. 2.6. De la información remitida por el JEE se veri fi ca que, si bien el escrito no fue incorporado al Expediente N° ERM.2026022480, la OP ingresó el 30 de junio de 2026, mediante la Mesa de Partes Virtual, dos escritos de subsanación sin consignar los respectivos números de expediente. Estos fueron tramitados institucionalmente el 1 de julio de 2026 y, por error involuntario, vinculados al Expediente N° ERM.2026021902, correspondiente a la lista distrital de Pebas. 2.7. Entre los documentos registrados en dicho expediente se ubicó la Carta N° 003-2026-PLT-PP-JEERC-LACP, del 30 de junio de 2026. De su contenido se advierte que está dirigida al presidente del JEE, identi fi ca al personero legal de la OP y solicita expresamente la inscripción de la lista de candidatos de la provincia de Mariscal Ramón Castilla, además de absolver las observaciones formuladas en la resolución de inadmisibilidad. 2.8. En tal sentido, debe diferenciarse la fecha en que la OP ingresó el escrito de la fecha en que este fue procesado y vinculado en el SISMEV. Al haberse informado que la presentación se efectuó el 30 de junio de 2026 -último día del plazo de subsanación-, la gestión institucional realizada el 1 de julio de 2026 no puede trasladar a la OP las consecuencias de la incorrecta asignación del documento, ni restringir el derecho de participación política por una actuación posterior de carácter interno. 2.9. Sin perjuicio de lo expuesto, la presentación oportuna del escrito no determina que todas las observaciones se tengan por subsanadas automáticamente. Corresponde al JEE examinar la Carta N° 003-2026-PLT-PP-JEERC-LACP y sus anexos -entre ellos, documentos de identidad, medios probatorios de domicilio, solicitudes de licencia sin goce de haber y formatos de declaración-, veri fi car el levantamiento de cada observación y continuar con la cali fi cación de la solicitud de inscripción. 2.10. En consecuencia, corresponde estimar el recurso de apelación y declarar nula la Resolución N° 00075-2026-JEE-MRCA/JNE, pues fue emitida sin considerar un escrito de subsanación que, aun cuando no fue vinculado al expediente correcto, había sido presentado dentro del plazo y resultaba plenamente identi fi cable por su contenido. Por consiguiente, el JEE deberá incorporar y valorar dicho escrito y sus anexos, y emitir el pronunciamiento que corresponda. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.).