Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (12/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 276

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 240

240 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / fecha cierta, entre otros supuestos, desde su presentación ante notario público para que certi fi que la fecha o legalice las fi rmas. Asimismo, la función notarial atribuida a los jueces de paz tiene carácter excepcional, pues se ejerce en centros poblados donde no exista notario; en ese sentido el contrato de arrendamiento con habitación amoblada con cláusula de allanamiento futuro y desalojo express, del 15 de enero del 2023, carecería de e fi cacia probatoria. 2.4. Aunado a ello, de la revisión de los padrones electorales emitidos por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, no se advierte que el señor candidato registre continuidad domiciliaria en el distrito de Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de Lima, durante el periodo mínimo exigido por la normativa electoral. 2.5. De acuerdo con lo expuesto, se advierte que la Resolución Nº 00813-2026-JEE-HUAU/JNE, en el extremo que declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción del señor candidato, fue emitida dentro del marco legal vigente, sin que se advierta vulneración de los derechos de la OP ni del señor candidato, más aún si, de la revisión de los padrones electorales, no se veri fi ca continuidad domiciliaria en el distrito de Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de Lima, durante el periodo exigido por la normativa electoral. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación. 2.6. En mérito de lo expuesto, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la señora recurrente, con fi rmar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite del procedimiento de inscripción conforme a ley. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Elizabeth Jaqueline Anyosa Ponce, personera legal titular de la organización política Podemos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00813-2026-JEE-HUAU/JNE, del 11 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don John Kelvin López Morales, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Rubén Jaime Torres Cortez. SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2542148-1Revocan extremo de la Resolución N° 00693-2026-JEE-PIUR/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura RESOLUCIÓN Nº 2451-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026030045 VEINTISÉIS DE OCTUBRE - PIURA - PIURA JEE PIURA (ERM.2026017002)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 2 de agosto de 2026 VISTO : el recurso de apelación interpuesto por don Ashley Jamil Vera Alama, personero legal titular de la organización política Partido Político Perú Primero (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00693-2026-JEE-PIUR/JNE, del 18 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Maryuri Yuvitza Tijero Flores de Tarrillo, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura (en adelante, señora candidata), presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 17 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Partido Político Perú Primero (en adelante, OP) para la Municipalidad Distrital de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00414-2026-JEE- PIUR/JNE, del 21 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción y concedió a la OP el plazo de dos (2) días calendario para subsanar, entre otras, las siguientes observaciones: a) La señora candidata no acreditó, por medio de documento de fecha cierta, contar con dos (2) años continuos de domicilio en el distrito de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura. b) De igual modo, la citada candidata, en el rubro VIII, “Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, bienes muebles del declarante y sociedad de gananciales”, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), declaró no haber recibido ingresos durante el año 2025; sin embargo, en el rubro II, “Experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones”, consignó haber ejercido el cargo de gerente general en la empresa Servicios Generales Tajir E.I.R.L., desde el año 2022 hasta el año 2026. En ese sentido, se advirtió una incongruencia que debía ser aclarada. 1.3. El 7 de julio de 2026, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, por el cual sostuvo: a) Respecto de la señora candidata, adjuntó copia de su documento nacional de identidad (DNI) y documentación con la que, a su consideración, acreditaba que domicilia de manera real, permanente e ininterrumpida en el distrito de Veintiséis de Octubre, por más de dos (2) años. b) En cuanto a la segunda observación, presentó documentación, como constancias de trabajo, con la fi nalidad de acreditar que la señora candidata percibió ingresos durante el año 2025 y, con ello, superar la incongruencia advertida entre los rubros II y VIII de su DJHV. 1.4. A través de la Resolución Nº 00693-2026-JEE- PIUR/JNE, del 18 de julio de 2026, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata, al considerar que la documentación presentada no acreditaba de manera su fi ciente el requisito de