Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (12/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 276

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 243

243 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / Declaran nula la Resolución N° 00075- 2026-JEE-MRCA/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Ramón Castilla RESOLUCIÓN N° 2457-2026-JNE Expediente N° ERM.2026026003 RAMÓN CASTILLA - MARISCAL RAMÓN CASTILLA - LORETO JEE MARISCAL RAMÓN CASTILLA (ERM.2026022480) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 3 de julio de 2026 VISTO: el recurso de apelación interpuesto por don Luis Arturo Calderón Parra, personero legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00075-2026-JEE-MRCA/JNE, del 3 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Ramón Castilla (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 19 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, por la organización política Podemos Perú (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución N° 00045-2026-JEE- MRCA/JNE, del 22 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción y otorgó a la organización política el plazo de dos (2) días calendario para subsanar las observaciones formuladas, bajo apercibimiento de declarar su improcedencia. Dicha resolución fue noti fi cada el 28 de junio de 2026, a las 11:55:03 horas, mediante la casilla electrónica CE_41104484. 1.3. A través de la Resolución N° 00075-2026-JEE- MRCA/JNE, del 3 de julio de 2026, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción por no haberse presentado escrito de subsanación dentro del plazo otorgado. 1.4. Posteriormente, en atención al requerimiento formulado para mejor resolver, el JEE informó que la Carta N° 003-2026-PLT-PP-JEERC-LACP, del 30 de junio de 2026, fue registrada el 1 de julio de 2026 en el Expediente N° ERM.2026021902, correspondiente a la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pebas, de la misma OP. 1.5. Asimismo, señaló que la OP ingresó el 30 de junio de 2026, mediante la Mesa de Partes Virtual, dos escritos de subsanación sin indicar sus números de expediente. Estos fueron tramitados en el SISMEV el 1 de julio de 2026 y, por error involuntario, incorporados al Expediente N° ERM.2026021902. Por ello, remitió el cargo de recepción, el escrito y sus anexos para mejor resolver. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 7 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00075-2026-JEE-MRCA/JNE, alegando, esencialmente, lo siguiente: a) La Resolución N° 00045-2026-JEE-MRCA/JNE fue noti fi cada el 28 de junio de 2026 y el escrito de subsanación fue presentado el 30 de junio de 2026, a las 21:28:44 horas, dentro de los dos días calendario concedidos por el JEE. b) El JEE incurrió en error al concluir que no existía escrito de subsanación, pues la OP sostiene que el cargo de la Mesa de Partes Virtual acredita su presentación oportuna y que su falta de incorporación al expediente no le resulta imputable. c) La resolución impugnada no desarrolla de manera clara el cómputo del plazo ni explica por qué la presentación efectuada el 30 de junio de 2026 sería extemporánea, con lo cual se vulneraron el debido proceso y el derecho a la debida motivación. d) Solicita que se ampare el recurso y se deje sin efecto la improcedencia, a fi n de que el JEE valore la documentación presentada y continúe con la cali fi cación de la lista de candidatos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos y a ser elegidos y elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.3. El artículo 181 dispone que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia y resuelve con arreglo a ley y a los principios generales del derecho. En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones1.4. El artículo X del Título Preliminar prevé lo siguiente: Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo. En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.5. El artículo 10 regula la inscripción de listas de candidatos y establece que las organizaciones políticas presentan sus solicitudes de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores ante los Jurados Electorales Especiales correspondientes. Artículo 10.- Inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas deben presentar su solicitud de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores ante los Jurados Electorales Especiales correspondientes, conforme al plazo y a las reglas establecidas por la normativa electoral. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.6. El literal b del numeral 26.1 del artículo 26 y la primera disposición fi nal regulan la presentación virtual de documentos y el horario de recepción, en los siguientes términos: Artículo 26.- Modalidades de presentación de documentos 26.1 Las organizaciones políticas pueden presentar las solicitudes de inscripción de listas de candidatos, así como otros documentos relacionados con dicho procedimiento, bajo las modalidades física o virtual, considerando lo siguiente: b. La presentación virtual se realiza a través del DECLARA+ del JNE. La presentación se acredita con el cargo emitido por dicho sistema, donde consta la fecha y hora de envío de la solicitud.