Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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83 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / 2.15. En suma, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite de cali fi cación de la solicitud de inscripción, emitiendo el pronunciamiento que corresponda respecto de las demás observaciones advertidas durante la etapa de cali fi cación. 2.16. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los señores magistrados Gunther Hernán Gonzales Barrón y Aarón Oyarce Yuzzelli, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA 1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Kevin Cayo Saire Rivera, personero legal titular de la organización política Partido Político Perú Primero; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00094-2026-JEE-LUCA/JNE, del 25 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lucanas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Sancos, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lucanas continúe con el trámite de cali fi cación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Sancos, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente resolución. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente la señora magistrada Maisch Molina. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINATORRES CORTEZ Clavijo Chipoco Secretaria General Expediente N° ERM.2026025439 SANCOS - LUCANAS - AYACUCHO JEE LUCANAS (ERM.2026020973)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 10 de julio de 2026 EL VOTO EN MINORIA DEL SEÑOR MAGISTRADO GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN, MEMBRO DE PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: El derecho de participación política (elegir y ser elegidos) se ejerce en condiciones de igualdad y se concreta en la normativa electoral vigente que establece los procedimientos y condiciones (artículo V del Título Preliminar de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones), sin perjuicio de la ponderación con valores fundamentales del ordenamiento jurídico. Pues bien, en el caso concreto, la organización política Partido Político Perú Primero ha solicitado la inscripción de una lista con un postulante mayor de 29 años de edad, lo cual contraviene el numeral 3 del artículo 10 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, que exige una cuota joven de “menores de 29 años de edad”, por tanto, no se debió superar ese límite etario, bajo la consecuencia de declarar improcedente la inscripción. Es necesario recordar que los requisitos de postulación en un proceso electoral constan en la ley de la materia, no en disposiciones diferentes, cuya fi nalidad es distinta, pues, en caso de aceptarse este último criterio, se vulneraría el principio de igualdad que rige para todas las organizaciones políticas participantes, en tanto una interpretación basada en otras normas favorecería a unos, y perjudicaría a otros. Por lo demás, el tope de edad, así como los plazos, constituyen un ámbito normalmente referido a la voluntad del legislador, salvo arbitrariedad, que aquí no se aprecia, pues existe una diferencia mínima entre “menores de 29 años de edad” y “29 años de edad antes de 30”, por lo que se impone el criterio legislativo. En virtud de tales fundamentos, MI VOTO es por declarar INFUNDADO el recurso de apelación. S.GONZALES BARRÓN Clavijo Chipoco Secretaria General Expediente N° ERM.2026025439 SANCOS - LUCANAS - AYACUCHO JEE LUCANAS (ERM.2026020973) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 10 de julio de 2026EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO AARÓN OYARCE YUZZELLI, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con el debido respeto a la posición asumida por la mayoría del Pleno, discrepo de la decisión que declara fundado el recurso de apelación interpuesto por don Kevin Cayo Saire Rivera, personero legal titular de la organización política Partido Político Perú Primero; y, en consecuencia, revoca la Resolución N° 00094-2026-JEE-LUCA/JNE, del 25 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lucanas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Sancos, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. En tal sentido, emito el presente voto en minoría por los siguientes fundamentos: Las cuotas electorales, entre ellas, la denominada cuota joven, son acciones a fi rmativas cuyo objeto es transformar las estructuras y cambiarlas, mejorando la participación política de ciertos sectores de la ciudadanía, cuya participación en los procesos electorales es escasa. Para lograrlo, el legislador a través de la ley electoral identi fi ca y de fi ne los sectores de la ciudadanía que deben ser bene fi ciados con el impulso y promoción del derecho de postulación a cargos de elección popular, a efectos de alcanzar la igualdad en la participación política, eliminando sobre todo las desigualdades de hecho. De igual manera, la denominada cuota joven busca incentivar un recambio generacional en las organizaciones políticas y en los cargos de elección popular, para conseguir un recambio de ideas y manera de entender la política, incentivando la postulación de dicho sector y, de ser elegidos, que se acreciente su presencia en los órganos representativos de elección popular de alcance subnacional. Con relación a la cuota joven en las elecciones municipales, el numeral 3 del artículo 10 de la Ley N° 26864 (en adelante, LEM) dispone: Artículo 10.- Inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas deben presentar su solicitud de inscripción de candidatos a alcaldes y