Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (14/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 112

112 NORMAS LEGALES Viernes 14 de agosto de 2026 El Peruano / En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar al abogado Roger Martín Cabrera Burga, para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal adjunto superior en la Primera Fiscalía Superior Penal de Loreto, para lo cual previamente se deberá concluir su designación señalada en el segundo párrafo de la parte considerativa de la presente resolución; en atención al marco normativo, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0128-2026-MP-FN-OREF- MGAS, de fecha 12 de agosto de 2026. De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Roger Martín Cabrera Burga, fi scal provincial titular penal (corporativo) de Maynas, Distrito Fiscal de Loreto, en la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación n.os 1814-2018-MP-FN y 2857-2019-MP-FN, de fechas 6 de junio de 2018 y 16 de octubre de 2019, respectivamente. Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Roger Martín Cabrera Burga, como fi scal adjunto superior provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designándolo en la Primera Fiscalía Superior Penal de Loreto, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero .- Hacer de conocimiento al abogado Roger Martín Cabrera Burga que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Integridad Institucional, O fi cina de Imagen Institucional y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación 2543397-5 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Otorgan facultades a la empresa Cabanillas Celis y Asociados S.C.R.L., persona jurídica liquidadora de Financiera TFC en Liquidación RESOLUCIÓN SBS N° 02026-2026 Lima, 12 de agosto de 2026EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA:La Carta N° 611-2026-TFC en Liquidación, de fecha 3 de julio de 2026, remitida por la persona jurídica liquidadora, Cabanillas Celis y Asociados S.C.R.L., encargada de la conducción del proceso de liquidación de Financiera TFC en Liquidación (en adelante, TFCL), mediante la cual solicita la ampliación de facultades que le fueron otorgadas mediante Resolución SBS N° 0654-2026, con la fi nalidad de facilitar la gestión y ejecución de los actos de saneamiento de los inmuebles de propiedad de la entidad en liquidación, así como otros actos dirigidos a la realización de activos y recuperación de acreencias, necesarios para el adecuado desarrollo del proceso liquidatorio; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución SBS N° 5855-2019, del 11 de diciembre del 2019, se declaró la disolución de la Financiera TFC S.A. en intervención por encontrarse incursa en la causal establecida en el numeral 1 del artículo 114 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 (en adelante, Ley General), iniciándose el proceso de liquidación; Que, mediante Resolución SBS N° 654-2026, del 5 de marzo del 2026, se encomendó a la empresa Cabanillas Celis y Asociados S.C.R.L. (en adelante, la persona jurídica liquidadora), la conducción del proceso liquidatorio de TFCL; Que, mediante la carta de Vistos, la persona jurídica liquidadora informó, adjuntando el sustento correspondiente, entre otros, que la O fi cina de Registros Públicos de Tarapoto observó el título presentado por TFCL para la independización y/o subdivisión de un inmueble de su propiedad, señalando que, la persona jurídica no cuenta con facultades expresas para ello. Asimismo, indicó que en el marco del desarrollo del proceso liquidatorio, viene evaluando mecanismos alternativos de solución de controversias con deudores de TFCL, con la fi nalidad de recuperar acreencias a favor de esta; y, fi nalmente, señaló que viene gestionando la formalización de la modi fi cación de un contrato de usufructo respecto de un inmueble de propiedad de TFCL; Que, en concordancia con el numeral 9 del artículo 28 del Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 455-99 y sus modi fi catorias (el Reglamento), son facultades de la persona jurídica liquidadora, todas aquellas que para el mejor cumplimiento de sus funciones estime la Superintendencia; Que, teniendo en cuenta la solicitud de vistos, resulta necesaria la ampliación de facultades que le fueron otorgadas a la empresa Cabanillas Celis y Asociados S.C.R.L., mediante Resolución SBS N° 0654-2026, con la fi nalidad de facilitar la gestión y ejecución de los actos de saneamiento de los inmuebles de propiedad de la entidad en liquidación, y, de coadyuvar con el normal desarrollo del proceso de liquidación; Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Jurídica; y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley General; RESUELVE:Artículo Único.- Otorgar a la empresa Cabanillas Celis y Asociados S.C.R.L., persona jurídica liquidadora de Financiera TFC en Liquidación, las siguientes facultades: i) Ejecutar actos de saneamiento físico y legal de los inmuebles de propiedad de Financiera TFC en Liquidación, tales como: independización, acumulación, subdivisión, recti fi cación, servidumbre, habilitaciones urbanas, aprobación de reglamento interno de propiedad horizontal, y, demás, actos registrales para tal fi n; así como para suscribir y emitir los documentos privados y públicos que se requieran para dichos efectos, de acuerdo a ley. ii) Participar en las audiencias de conciliación extrajudicial a las que fuera citada la Financiera TFC en Liquidación, así como arribar a acuerdos conciliatorios extrajudiciales, total o parcialmente, contando con la facultad de conciliar en nombre de la entidad y de disponer del derecho materia de conciliación; asimismo, formular invitaciones a conciliar a los deudores de la entidad en liquidación.