Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (14/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Viernes 14 de agosto de 2026 El Peruano / solicitud de inscripción mediante el sistema informático Declara+, precisándose que ello no comporta ni implica, en forma alguna, un pronunciamiento anticipado sobre la admisibilidad de la solicitud de inscripción, puesto que, vencido dicho plazo, el JEE continuará con la cali fi cación correspondiente conforme al Reglamento de Inscripción. 2.17. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Fredy Atayupanqui Aybar, personero legal titular de la organización política Progresemos; y, en consecuencia, NULA la Resolución N° 00068-2026-JEE- URUB/JNE, del 24 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Calca, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Urubamba otorgue a la organización política Progresemos un plazo excepcional de veinticuatro (24) horas para culminar el registro y presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos mediante el sistema informático Declara+, vencido el cual continúe con el trámite correspondiente conforme al marco normativo electoral vigente. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Roberto Rolando Burneo Bermejo. SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado mediante la Resolución N° 0829-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano 3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2543022-1 Declaran nula la Resolución N° 01770-2026- JEE-MOYO/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba RESOLUCIÓN N° 2270-2026-JNE Expediente N° ERM.2026028962 PARDO MIGUEL - RIOJA - SAN MARTÍNJEE MOYOBAMBA (ERM.2026024293) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 31 de julio de 2026VISTO: el recurso de apelación interpuesto por don Percy Edilter Ruiz Paredes, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 01770-2026-JEE-MOYO/JNE, del 16 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pardo Miguel, provincia de Rioja y departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente N° ERM.2026024293 1.1. El 25 de junio de 2026, la organización política Fuerza Popular (en adelante, OP) presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pardo Miguel. 1.2. El 26 de junio de 2026, por medio de la Resolución N° 01574-2026-JEE-MOYO/JNE, el JEE requirió a la Ofi cina General de Tecnologías de la Información (en adelante, OGTI) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que remita un informe técnico respecto a la presentación de solicitud de inscripción de la lista de candidatos en el sistema Declara+. 1.3. A través del Informe N° 000589-2026-ODT/JNE, del 15 de julio de 2026, la OGTI envió el informe técnico en respuesta a la resolución antes mencionada. 1.4. Mediante la Resolución N° 01770-2026-JEE- MOYO/JNE, del 16 de julio de 2026, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la OP. Dicha resolución fue notifi cada al señor recurrente el 17 del mismo mes y año a las 23:45:39 horas, con la Noti fi cación N° 344366-2026- MOYO. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 01770-2026-JEE-MOYO/JNE, argumentando lo siguiente: - Las incidencias técnicas, intermitencias, lentitud extrema y mensajes de error que afectaron el normal procesamiento de la información y la culminación de determinadas solicitudes no obedecieron a la inactividad o falta de diligencia de la OP, sino a una imposibilidad material derivada de fallas técnicas, saturación del sistema y contingencias ajenas al control del personero legal y que no pudieron ser registradas oportunamente, pero fueron evidenciadas. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 1.3. Los numerales 3, 4 y 6 del artículo 178 determinan lo siguiente: Artículo 178. Compete al Jurado Nacional de Elecciones: […]