Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (14/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Viernes 14 de agosto de 2026 El Peruano / personero legal titular de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, NULA la Resolución N° 01770-2026-JEE-MOYO/JNE, del 16 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pardo Miguel, provincia de Rioja y departamento de San Martín, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Moyobamba otorgue a la organización política Fuerza Popular un plazo excepcional de veinticuatro (24) horas para culminar el registro y la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos mediante el sistema Declara+, vencido el cual continúe con el trámite correspondiente conforme al marco normativo electoral vigente. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Roberto Rolando Burneo Bermejo. SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 5 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N° 0829-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución N° 0632-2025-JNE, actualizado por la Resolución N° 0003-2026-JNE, publicadas el 2 de diciembre de 2025 y 6 de enero de 2026, respectivamente, en el diario oficial El Peruano. 2543020-1 Revocan la Resolución N° 00662-2026-JEE- TACN/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna RESOLUCIÓN N° 2300-2026-JNE Expediente N° ERM.2026028317 JORGE BASADRE - TACNA JEE TACNA (ERM.2026019237)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 1 de agosto de 2026 VISTO: el recurso de apelación interpuesto por don Vladimir Horacio León Vidal, personero legal titular de la organización política Alianza Electoral Venceremos (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00662-2026-JEE-TACN/JNE, del 13 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre, departamento de Tacna, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 19 de junio de 2026, el señor recurrente de la organización política Alianza Electoral Venceremos (en adelante, OP) presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre, en el marco de las ERM 2026. 1.2. Mediante Resolución N° 00468-2026-JEE- TACN/JNE, del 28 de junio de 2026, noti fi cada el 29 del mismo mes y año, conforme a la Cédula de Noti fi cación N° 313328-2026-TACN, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción; asimismo, se le concedió el plazo de dos (2) días calendario, para subsanar las observaciones advertidas; bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de las candidaturas observadas y, de corresponder, de la solicitud de inscripción de la lista. 1.3. El 1 de julio de 2026, el señor recurrente presentó un escrito en atención a la Resolución N° 00468-2026-JEE-TACN/JNE. 1.4. Mediante la Resolución N° 00662-2026-JEE- TACN/JNE, del 13 de julio de 2026, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre, al haberse determinado que la improcedencia de la candidatura de doña Zharick Sakaes Natalia Canchari Gutiérrez (en adelante, señora candidata) genera el incumplimiento de la cuota joven mínima exigida por la normativa electoral, supuesto no subsanable conforme al numeral 33.2 del artículo 33 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción). 1.5. La precitada resolución fue noti fi cada al señor recurrente, en su calidad de personero legal titular de la organización política Alianza Electoral Venceremos, el 13 de julio de 2026, conforme obra del cargo de Noti fi cación N° 336789-2026-TACN, a las 21:35:45 horas, en la Casilla Electrónica CE_ 40076965. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 17 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00662-2026-JEE-TACN/JNE, que declaró improcedente la inscripción de su lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre, y que se disponga su inscripción, en el cual argumentó esencialmente lo siguiente: a) Sostiene que el JEE vulneró el debido proceso, el derecho de participación política, los principios de legalidad, tipicidad y preclusión, al considerar que la improcedencia individual de la señora candidata generó un incumplimiento insubsanable de la cuota joven y, por ello, la improcedencia de toda la lista. b) Argumenta que la cuota joven fue cumplida al momento de la presentación de la solicitud de inscripción y que el JEE efectuó una interpretación errónea del literal c del numeral 33.2 del artículo 33 del Reglamento de Inscripción, retrotrayendo indebidamente los efectos de la exclusión de una candidata a una etapa ya precluida del proceso electoral. Asimismo, sostiene que debió aplicarse el numeral 33.4 del mismo artículo, según el cual la improcedencia de un candidato no invalida la inscripción de los demás integrantes de la lista. c) Finalmente, invoca jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para sustentar que debe privilegiarse una interpretación favorable al ejercicio de los derechos políticos, la seguridad jurídica y el principio democrático, solicitando al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que ampare su recurso y ordene la inscripción de la lista. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa: